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PESTICIDAS

Almacén auxiliar de envases.- Hay que recordar que los
palets, cajas de cartón, sacos y demás materiales auxiliares de enva-
sado que sean combustibles deben estar en un área específica y
fuera del almacén destinado a plaguicidas.
2.2. Higiene y protección personal
· Se debe disponer en el almacén de los medios necesarios para la re-
cogida de los posibles derrames de plaguicidas, tanto si son líquidos
(adsorción con sepiolita, arena u otro material; no utilizar serrín, ya
que podría incrementar el riesgo de incendio), como si son sólidos
(aspiración del producto).
· Los trabajadores deben de observar en el interior del almacén, como
mínimo, las mismas normas que en cualquier otra actividad con pla-
guicidas, ya explicadas al tratar sobre «Criterios de Prevención del
Riesgo» (Unidad 11).
· El almacén debe contar con los correspondientes servicios de ducha
de emergencia y lava-ojos dentro del almacén, para eliminación rápi-
da de salpicaduras de plaguicidas.
· Además, dispondrá de los correspondientes servicios higiénicos (la-
vabos, duchas, inodoros) y roperos en una zona contigua al almacén,
siendo obligatorio el aseo personal al terminar la jornada.
· Es obligatoria la existencia de botiquín de primeros auxilios.
3. Comercialización de los plaguicidas
· En los almacenes y locales donde se comercializan plaguicidas, estos
se mantendrán en sus envases de origen, cerrados y precintados.
· Por tanto, queda prohibida su venta a granel.
· En los establecimientos mixtos: solo se podrán comercializar los pla-
guicidas clasificados como nocivos, (con envases no superior al Kg.
para los productos de espolvoreo y granulados y de 1/2 Kg o 1/2 litro
para el resto de los plaguicidas).
· Estarán expuestos al público en estanterías o lugares independientes
de los demás productos.
· Se almacenarán en locales completamente separados por pared de
obra de aquellos otros donde se almacenen piensos o alimentos.
· Queda prohibida la venta o almacenamiento de plaguicidas tóxicos o
muy tóxicos en establecimientos mixtos en donde se comercialicen
piensos o alimentos.
· Los plaguicidas clasificados en las categorías de tóxicos y muy tó-
xicos se comercializarán siempre registrando su movimiento en el
LOM. (Libro Oficial de Movimiento), donde viene reflejado el plagui-
cida de que se trata, su lote de fabricación, número de registro,
cantidad, así como el comprador del mismo.
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