<<  <  >  >>
PESTICIDAS

Sobre la fitotoxicidad no pueden darse normas fijas ya que
sobre ellas influyen muchos factores.
3. Prohibiciones legales
(Consultar la Unidad Didáctica15)
La orden de 8 de octubre de 1973 regula el empleo de herbi-
cidas hormonales, prohibiendo su uso en ciertas franjas de seguri-
dad alrededor de cultivos sensibles, variables según el tipo de pro-
ducto y determinando las condiciones de su utilización.
Se consideran sensibles a los herbicidas hormonales (2, 4-D;
2, 4, 5-T; MCPA; fenoprop; mecoprop; 2,4-DB; etc.) los cultivos de:
algodón, crucíferas y leguminosas, frutales de hueso y pepita, cítri-
cos, olivo, girasol, lechugas, remolacha, tomate, vid, pepino, tabaco,
estramonio, flores y ciertos arbustos y árboles ornamentales, entre
otros.
En nuestra Comunidad está en vigor la Orden de 5 de mayo de
1983, por lo que se dictan normas sobre la limitación de herbicidas en
el arroz que fue completada por la Orden de 28 de abril de 1992, por la
que se regula la utilización de herbicidas en el cultivo de arroz.
4. Contaminación general del medio
La contaminación por los plaguicidas o sus residuos, aunque
en principio sea localizada, es decir, en la superficie objeto del trata-
miento, una vez aplicado éste también puede alcanzar lugares sobre
los que no han sido aplicados directamente los plaguicidas. Cabe dis-
tinguir entre contaminación atmosférica, contaminación de aguas dul-
ces, del mar y contaminación del suelo.
La difusión ambiental del plaguicida, que puede incluso provocar
una contaminación remota, se debe a su movilidad, que puede hacerse
por dos vías: el aire (deriva, volatilización del plaguicida, transporte por el
viento, etc.) o el agua (de lluvia o riego, por percolación de aguas subte-
rráneas o por escorrentía de otras zonas).
La contaminación del aire puede afectar al hombre y a los ani-
males y se presenta especialmente en la aplicación de plaguicidas en
polvo, en ultrabajo volumen o con sustancias muy volátiles y, sobre
todo, en tratamientos aéreos.
169