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PESTICIDAS

3.2. Valores de los Límites Máximos de Residuos
En el Real Decreto 280/1994 de 18 de febrero, establecen los
límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determi-
nados productos de origen vegetal. (BOE 9-3-94) desarrollado por la
Orden de 27 de febrero de 1996 (BOE 5-3-96).
En muchas ocasiones para un mismo plaguicida sobre un
mismo producto vegetal, las cifras de LMR son muy variables en los
distintos países, incluso pueden llegar a presentar grandes diferen-
cias. Un ejemplo lo tenemos en el caso del fention sobre frutos cítri-
cos, que tiene los siguientes LMR:
PAÍS
pmm
Alemania, Finlandia, Suecia ..........................1
España............................................................0,5
Italia ................................................................0,3
Dinamarca ......................................................0,2
Austria ............................................................0,1
Bélgica, Holanda ............................................0,05
Francia ............................................................0,02
Además de otros intereses, estas diferencias son debidas en
parte al concepto de Buena práctica agrícola, diferente según paí-
ses, y también al hecho de que los residuos permitidos en una
cosecha, que constituya una pequeña porción de la dieta de un
país, pueden no ser aceptables en otro país en el que estos produc-
tos constituyen una parte importante de su dieta nacional.
Para evitar que estos límites legales constituyan un serio
obstáculo (en ocasiones injustificado) para el comercio interna-
cional, ciertos organismos internacionales se han ocupado del
tema. Así el Codex FAO/OMS publica anualmente los LMR inter-
nacionalmente recomendados (aunque no sean obligatorios) y la
Unión Europea ha publicado diversas directivas fijando LMR obli-
gatorios para ciertos plaguicidas en los quince países de la Unión
Europea.
Sin embargo, a la hora de exportar, es necesario acudir a la
legislación de cada país. Para el caso de los países comunitarios
las directivas UE no contemplan todos los plaguicidas debiendo
consultarse, en caso de falta de LMR comunitario, la legislación
propia de cada país.
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