el tema tomó fuerza a raíz de publicar Raquel Carson su libro Pri-
mavera silenciosa y el posterior Informe Kennedy, fruto del cual
fue la prohibición en distintos países de los plaguicidas clorados
de alta persistencia, y sensibilizó al público respecto a los plagui-
cidas en general. A partir de ahí, casi todos los países han promul-
gado legislaciones al respecto, por lo que actualmente las Autori-
dades de los diversos Estados, han fijado limites máximos de
residuos (LMR) de distintos plaguicidas sobre cada uno de los
productos alimenticios.
3.1. Límite Máximo de Residuos (LMR)
El límite máximo de residuos (LMR) es la cantidad máxima
de residuos de un plaguicida sobre determinado producto agrícola
permitida por la Ley. Es decir, la cantidad que no puede ser sobre-
pasada para que el producto pueda ser comercializado.
La primera idea que debe quedar clara respecto a esos «lími-
tes máximos de residuos», es que se trata de un concepto legal más
que toxicológico.
Esto queda explicado si tenemos en cuenta la forma en que de-
ben determinarse. Se siguen dos vías: una toxicológica y otra agronómica.
En la primera lo que se pretende es que la ingestión diaria
del residuo considerada, no provoque efectos nocivos durante
toda una vida, según los conocimientos actuales. Para ello se
determina el nivel sin efecto (NEL, non effect level) en animales
de experimentación, que luego se extrapola al hombre, aplicando
grandes coeficientes de seguridad y expresándose como inges-
tión diaria admisible (ADI, acceptable daily intake) y, posterior-
mente, teniendo en cuenta la dieta alimentaria media del país con-
siderado y los alimentos que pueden ser tratados con ese
plaguicida, se le aplica un coeficiente o factor alimentario y se
obtiene una cifra, que representa el nivel permisible de residuos de
un plaguicida en un producto vegetal, desde el punto de vista toxi-
cológico. Una vez establecido el máximo nivel toxicológico, que
nunca puede superarse, hay que tener en cuenta los residuos que
realmente quedan del plaguicida en el momento de la recolección,
cuando se utiliza en buena práctica agrícola. Esto se determina
por medio de ensayos de campo y como consecuencia de ello, se
obtiene un nivel de residuos real en cosecha, que debe ser inferior
al nivel toxicológicamente permisible y que es el que se considera
para el establecimiento de los LMR.