alimentado con forrajes tratados con plaguicidas organoclorados y
que ha ido concentrando los residuos en sus grasas o vísceras.
· La posibilidad de que los residuos sean o se transformen en otras
sustancias todavía más tóxicas que el plaguicida original.
· Su persistencia, que ya hemos visto que depende de unas cualidades
intrínsecas (estabilidad, polaridad, etcétera) y otras (sustrato vegetal,
acciones mecánicas, físicas, etcétera).
Por otra parte, la cantidad de residuos presentes viene a su
vez influida por varios factores que pueden agruparse en:
· Factores propios de la aplicación: tipo de aplicación, formulación de
plaguicida, dosis aplicada (l/ha), naturaleza y disposición de las bo-
quillas, etcétera.
· Factores propios del cultivo y del medio ambiente: especie y variedad
de plantas, densidad, distancia entre líneas, modo de conducir el cul-
tivo, tipo de suelo, condiciones climáticas.
· Factores propios de la eliminación del producto: mecánicos, físicos,
químicos, biológicos, etcétera, que ya hemos contemplado.
Si en una parcela tratada se toman varias muestras en distintos
puntos para determinar el contenido en residuos, no se obtiene un valor
único, sino que se obtienen valores diferentes en cada una de ellas.
Esto explica que cuando quiera hacerse una determinación
rigurosa del contenido en residuos de una partida de un producto
vegetal, deban tomarse varias muestras, dada su relativa variabili-
dad, y construir su gráfico de distribución, lo que nos daría una idea
más precisa del dato que buscamos. Esto, normalmente, por razo-
nes de tiempo y economía, es impracticable.
Sin embargo, hemos de ser conscientes del carácter relativo de un
solo dato concreto, caso de efectuarse una sola determinación analítica.
3. Algunos aspectos de la normativa legal sobre residuos
Debido a la peligrosidad que pueden presentar los residuos de
plaguicidas, las Autoridades han dictado una serie de normas con el fin
de proteger a la Salud Pública. En algunos casos, se ha prohibido el uso
de ciertos plaguicidas, bien con carácter general o en determinados cul-
tivos y en otros casos se han fijado unos límites máximos tolerables de
residuos, determinando siempre plazos mínimos de seguridad a trans-
currir entre tratamiento y recolección del producto tratado.
El tratamiento legal del tema se viene realizando desde
hace años. Así, en 1954 la Ley Miller en USA, ya se ocupó cuando