Si no se ha duchado antes, deberá hacerlo nada más llegar
a casa y lavar la ropa con la que se había estado trabajando, porque
está contaminada.
La ropa de trabajo debe lavarse separada del resto y si es de plás-
tico, goma o similares, cuidar especialmente que quede limpio el interior.
· Tomar leche después del trabajo con plaguicidas, pensando que se
van a neutralizar los productos que hayan podido entrar en el orga-
nismo, es una idea doblemente errónea, porque ni la leche sirve co-
mo neutralizante para la mayoría de los plaguicidas que se usan, ni
éstos se localizan en el estómago, al entrar, como es sabido, funda-
mentalmente por las otras vías.
· No permanecer, ni entrar en un lugar tratado o en sus inmediaciones
hasta que hayan transcurrido, como mínimo, de 24 a 48 horas desde
el tratamiento o más, si así se especificara en la etiqueta. No se de-
bería entrar nunca en un local donde se ha hecho un tratamiento has-
ta que no se haya ventilado bien.
En algunos estados norteamericanos, como en California,
tienen regulado lo que llaman el periodo de reingreso, o tiempo que
hay que dejar pasar desde que se hace una aplicación hasta que se
puede entrar en el campo tratado. Periodo que está en función del
producto utilizado y del tipo de cultivo, pudiendo ser incluso de más
de un mes. En caso de mezcla de dos productos, el periodo de rein-
greso se calcula sumando al periodo de reingreso del producto de
periodo más largo la mitad del periodo del otro producto mezclado.
· Hay que señalizar el sitio tratado para evitar accidentes. Como esta-
blece el artículo 10.3.4 de la Reglamentación Técnico - Sanitaria (RD
3349/83), es obligatorio cuando se utilizan plaguicidas de uso muy tó-
xico "advirtiendo mediante señales o letreros ostensibles del peligro
de entrada en las áreas o recintos tratados, así como en los contiguos
en que puedan existir riesgos, hasta que se haya eliminado o desapa-
recido el peligro. Estas mismas limitaciones afectan igualmente a las
aplicaciones de los plaguicidas de uso ambiental clasificados en la
categoría de tóxicos".
Además en la Comunidad Valenciana es también obligatorio
señalizar en ciertos casos de tratamientos con plaguicidas de uso
fitosanitario, según la Orden conjunta de 17 de octubre de 1990
(DOGV de 5 de diciembre de 1.990).
· Mantener el plaguicida sobrante en su envase original y almacenarlo
en lugar fresco, seguro, ventilado, sin humedad y fuera del alcance de
los niños u otras personas que desconozcan su posible riesgo.