· Los envases vacíos no se utilizarán nunca para otros usos. Deben ser
gestionados adecuadamente, como se explica más adelante.
· Los utensilios que se empleen con los plaguicidas (cubas, mochilas,
embudos, cubos, probetas...) no deben utilizarse para nada más.
· Los plazos de seguridad hay que cumplirlos siempre.
· Hay que evitar contaminar los cursos de agua en las operaciones de
preparación de los productos, limpieza de máquinas e higiene personal.
Los mismos métodos de detección y control ambiental de
plaguicidas usados durante las aplicaciones deberían ser utilizados
antes de entrar en cualquier sitio tratado, para comprobar que los
niveles de producto son inferiores también a los niveles que ocasio-
narían problemas de salud.
1.2. Medidas de protección personal
Aunque es de sobra conocido que, además de ser lo más
justo, la mayor eficacia en la prevención se consigue aplicando las
medidas de control sobre la causa que origina el riesgo y no sobre
los trabajadores que lo soportan (por ejemplo, sería más eficaz con-
seguir productos menos tóxicos que usar más mascarillas), hasta el
momento no queda, en la mayoría de los casos, más salida que uti-
lizar la protección personal para evitar (o al menos reducir) el riesgo.
En la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se establece
que la protección personal debe ser el último recurso y no el prime-
ro, como se había entendido en muchas ocasiones. Ésta es una
cuestión fundamental porque si se está convencido de que la mejor
solución es que el trabajador tenga que protegerse mediante pren-
das, no se buscan otras soluciones posibles. Por tanto, la protección
personal no es la solución del problema de los aplicadores de pla-
guicidas y, como se ha visto, deben buscarse otras.
Las medidas de protección personal utilizadas adecuadamente
reducen el nivel de exposición y, por tanto, la contaminación y poste-
rior intoxicación de las personas que aplican o manejan plaguicidas, al
evitar, en lo posible, el contacto del trabajador con el tóxico, que es el
objetivo final de este tipo de protección. Pero en la práctica, como es
bien sabido, muchas de estas medidas resultan casi impracticables de-
bido al calor, dificultades de movimientos, costo elevado...
La legislación vigente, por la difícil tolerancia de los equipos de
protección individual, dispone que éstos debieran estar indicados sólo:
· Como medidas provisionales.
· En caso de accidente o situación urgente.