<<  <  >  >>
PESTICIDAS

1 3. Inspección de viveros
Este tipo de acción tiene gran importancia para impedir la
propagación de los problemas fitosanitarios. En nuestro país la legis-
lación básica está contenida en el Real Decreto 2071/1993 que
transpone la directiva 77/93/CEE y sus modificaciones posteriores.
Entre otras cosas dispone la inscripción de productores, comercian-
tes o importadores en un Registro Oficial, la realización de inspec-
ciones periódicas y la normativa respecto al pasaporte fitosanitario.
Existen otras directivas comunitarias referentes a la cuestión como la
92/76/CEE (modificada por la 93/106/CEE referente a zonas protegi-
das) y el conjunto de directivas referentes a las condiciones que
deben cumplir los materiales de multiplicación de distintas especies
para garantizar que se comercialice material en buen estado fitosa-
nitario y de buena calidad, además de lo dispuesto en la directiva
77/93. Este es un tema que por su naturaleza y extensión requeriría
un tratamiento más extenso.
Únicamente se citarán las directivas que se consideran más
importantes:
· La Directiva 92/34/CEE relativa a la comercialización de materiales de
multiplicación de frutales y plantones de frutal destinados a la pro-
ducción frutícola.
De conformidad con ella se ha publicado la Directiva 93/48/CEE por
la que se establece la ficha referente a las condiciones que deben
cumplir los materiales de multiplicación citados y la Directiva
93/64/CEE por la que se establecen las disposiciones de aplicación
para la vigilancia y control de los proveedores y establecimientos
correspondientes.
· Directiva 91/682/CEE relativa a la comercialización de los materiales
de reproducción de las plantas ornamentales.
De conformidad con ella se ha publicado la Directiva 93/49/CEE por
la que se establece la lista referente a las condiciones que deben
cumplir dichos vegetales, así como la Directiva 93/63/CEE por la que
se establecen las disposiciones de aplicación para la vigilancia y con-
trol de los proveedores y establecimientos correspondientes.
· Directiva 92/33/CEE relativa a la comercialización de plantones de hortali-
zas y materiales de multiplicación de hortalizas distintos de las semillas.
De conformidad con ella se ha publicado la Directiva 93/61/CEE por
la que se establecen las fichas que contienen las condiciones que
deben cumplir dichos vegetales, así como la directiva 93/62/CEE por
la que se establecen las disposiciones de aplicación para la vigilancia
y control de los proveedores y establecimientos correspondientes.
55