ÍNDICE
24.4.98
Diario Oficial de las Comunidades Europeas
L 123/61
ES
a menos que se demuestre científicamente que en condiciones de campo pertinentes esta concentración
no se supera.
84. Las instrucciones para la utilización del biocida propuestas, incluido el procedimiento de limpieza de
los utensilios de aplicación, deben reducir al mínimo la eventualidad de contaminación accidental del
agua o de sus sedimentos.
Suelo
85. En caso de que pueda producirse una contaminación inaceptable del suelo, el Estado miembro no
autorizará un biocida si, tras el uso de éste en las condiciones previstas, las sustancias activas o de
posible riesgo en él contenidas:
durante ensayos en el campo persisten en el suelo por espacio de más de un año, o
durante ensayos en laboratorio, forman residuos no extraíbles en cantidades superiores al 70% de
la dosis inicial al cabo de 100 días, con un índice de mineralización inferior al 5% en 100 días,
consecuencias o efectos inaceptables en organismos no objetivo,
salvo que esté científicamente demostrado que, en condiciones de campo, no se produce ninguna
acumulación inaceptable en el suelo.
Aire
86. El Estado miembro no autorizará un biocida si existe una posibilidad previsible de que se produzcan
efectos inaceptables en el compartimento atmosférico, a menos que se demuestre científicamente que no
hay efectos inaceptables en condiciones de campo pertinentes.
Efectos en los organismos no objetivo
87. El Estado miembro no autorizará un biocida si existe una posibilidad razonable y previsible de que los
organismos no objetivo estén expuestos al biocida si, respecto a cualquier sustancia activa o de posible
riesgo:
la relación PEC/PNEC es superior a la unidad, salvo que se establezca claramente en la evaluación
del riesgo que en condiciones de campo no se producen efectos inaceptables por el empleo del
biocida en las condiciones propuestas de utilización; o
el factor de bioconcentración (FBC) correspondiente a los tejidos adiposos de los vertebrados no
objetivo es superior a la unidad, salvo que se establezca claramente en la evaluación del riesgo que,
en condiciones de campo, no se producen directa ni indirectamente efectos inaceptables por el
empleo del biocida en las condiciones propuestas de utilización.
88. El Estado miembro no autorizará un biocida si existe una posibilidad razonable y previsible de que los
organismos acuáticos, inclusive los organismos marinos y de estuario, estén expuestos al biocida si,
respecto a cualquier sustancia activa o de posible riesgo en él incluidas:
la relación PEC/PNEC es superior a la unidad, salvo que se establezca claramente en la evaluación
del riesgo que, en condiciones de campo, la viabilidad de los organismos acuáticos, incluidos los
organismos marinos y de estuario, no se ve amenazada por el biocida en las condiciones propuestas
de utilización; o
el factor de bioconcentración (FBC) es superior a 1 000 para las sustancias fácilmente biodegrada-
bles, o superior a 100 para aquéllas que no son fácilmente biodegradables, salvo que se establezca
claramente en la evaluación del riesgo que en condiciones de campo no se produce directa ni
indirectamente un impacto inaceptable en la viabilidad de los organismos expuestos, inclusive los
organismos marinos y de estuario, por el empleo del biocida en las condiciones propuestas de
utilización.
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