ÍNDICE
24.4.98
Diario Oficial de las Comunidades Europeas
L 123/9
ES
cios de que ya no se cumple alguna de las condiciones
ejemplo, por el agua potable o los alimentos
contempladas en el artículo 5. En ese caso, los Estados
destinados al consumo humano o animal, el aire
miembros podrán exigir al titular de la autorización o al
interior o consecuencias en el lugar de trabajo), o
solicitante al que se hubiera concedido una modificación
en las aguas superficiales y subterráneas,
de la autorización con arreglo al artículo 7 que presente
la información adicional necesaria para dicha revisión. En
iv) no tiene efectos inaceptables por sí mismo o
caso necesario, podrá prorrogarse la autorización durante
como consecuencia de sus residuos en el medio
el tiempo necesario para completar la revisión, pero
ambiente, teniendo en cuenta, en particular:
deberá prorrogarse durante el tiempo necesario para
facilitar información adicional.
su destino y distribución en el medio
ambiente, en particular la contaminación de
las aguas superficiales (inclusive las aguas
marinas y de estuario), el agua potable y el
Artículo 7
agua subterránea,
su repercusión en los organismos distintos de
Cancelación o modificación de una autorización
los organismos objetivo;
1.
Se cancelará una autorización si:
c) si puede determinarse la naturaleza y cantidad de sus
sustancias activas y, cuando proceda, toda impureza o
a) la sustancia activa ya no está incluida en los anexos I
coadyuvante toxicológica o ecotoxicológicamente sig-
o IA, de conformidad con la letra a) del apartado 1
nificativas, así como sus residuos de importancia
del artículo 5;
toxicológica o ambiental que resulten de los usos
autorizados, siguiendo los requisitos pertinentes de
b) ya no se cumplen las condiciones del apartado 1 del
los anexos IIA, IIB, IIIA, IIIB, IVA o IVB;
artículo 5 necesarias para obtener una autorización;
c) se descubre que la información en virtud de la cual se
d) si se han determinado sus propiedades físicas y quími-
concedió la autorización contiene elementos falsos o
cas y se consideran aceptables para los fines de uso,
engañosos.
almacenamiento y transporte adecuados del pro-
ducto.
2. Podrá cancelarse también una autorización si el
titular de la autorización así lo solicita e indica los
2. Un biocida clasificado con arreglo al apartado 1 del
motivos de la cancelación.
artículo 20 como tóxico, muy tóxico o como carcinógeno
o mutágeno, categoría 1 o 2, o clasificado como tóxico
3. Cuando un Estado miembro pretenda cancelar una
para la reproducción, categoría 1 o 2, no será autorizado
autorización, informará de ello al titular de la misma y le
para la comercialización al público en general o para su
oirá. Al cancelar la autorización, el Estado miembro
uso por este último.
podrá conceder, para la eliminación o para el almacena-
miento, comercialización y utilización de las existencias
3. La autorización podrá ser condicional y deberá
del producto, un plazo cuya duración dependerá del
estipular las condiciones de comercialización y uso necesa-
motivo de la cancelación, sin perjuicio del plazo que
rias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones
pueda establecer la decisión adoptada en virtud de la
del apartado 1.
Directiva 76/769/CEE o según la letra a) del apar-
tado 1.
4. Cuando otras disposiciones comunitarias impongan
requisitos que afecten a las condiciones de expedición de
4. En caso de que un Estado miembro lo considere
una autorización y de uso de un biocida y, en especial,
necesario, según la evolución de los conocimientos cientí-
estén destinadas a proteger la salud de los distribuidores,
ficos y técnicos y a fin de proteger la salud y el medio
usuarios, trabajadores y consumidores, la de los animales
ambiente, podrá modificar las condiciones de utilización
o el medio ambiente, la autoridad competente las tendrá
de una autorización y, en particular, la forma de utiliza-
en cuenta cada vez que expida una autorización y,
ción o las cantidades que deban utilizarse.
llegado el caso, la expedirá con sujeción a dichos requi-
sitos.
5. Podrá modificarse también una autorización si el
titular de la autorización así lo solicita e indica los
motivos de la modificación.
Artículo 6
6. Cuando la modificación que se propone se refiera a
una ampliación de la utilización, el Estado miembro
ampliará la autorización con las condiciones particulares
Revisión de una autorización
a que está sometida la sustancia activa con arreglo a los
anexos I o IA.
Durante el período para el que se haya concedido, una
autorización podrá revisarse en cualquier momento, por
7. Cuando la propuesta de modificación de una auto-
ejemplo como consecuencia de una información recibida
rización implique cambios en las condiciones particulares
de conformidad con el artículo 14, cuando existan indi-
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