ÍNDICE
L 123/6
Diario Oficial de las Comunidades Europeas
24.4.98
ES
b) Biocidas de bajo riesgo
f) Organismo nocivo
Todo organismo cuya presencia sea indeseable o que
Los biocidas que sólo contienen como sustancia
tenga un efecto dañino sobre el ser humano, sus
activa una o más de las clasificadas en el anexo IA y
actividades o los productos que utiliza o produce o
que no contienen ninguna sustancia de posible
sobre los animales o el medio ambiente.
riesgo.
En condiciones de uso, el biocida sólo planteará un
g) Residuos
bajo riesgo al ser humano, a los animales y al medio
Una o varias de las sustancias presentes en un biocida
ambiente.
que constituyan los restos de su utilización, incluidos
los metabolitos de dichas sustancias y los productos
c) Sustancias básicas
resultantes de su degradación o reacción.
Las sustancias que están clasificadas en el anexo IB y
cuyo uso principal no es de plaguicida, pero que
h) Comercialización
tienen un uso de menor importancia como biocidas,
bien directamente, bien en un producto consistente en
Cualquier suministro, a título oneroso o gratuito, o
la sustancia y en un simple diluyente que no sea a su
subsiguiente almacenamiento que no sea el almacena-
vez una sustancia de posible riesgo y que no esté
miento seguido de la expedición fuera del territorio
directamente comercializado para su uso como bio-
aduanero de la Comunidad o de la eliminación. La
cida.
importación de un biocida en el territorio aduanero
de la Comunidad se considerará como comercializa-
Las sustancias que pueden incluirse en el anexo IB de
ción a efectos de la presente Directiva.
conformidad con el procedimiento establecido en los
artículos 10 y 11 serán, entre otras, las siguientes:
i) Autorización
dióxido de carbono,
nitrógeno,
El acto administrativo por el que la autoridad compe-
etanol,
tente de un Estado miembro, previa presentación de
una solicitud por parte del interesado, autoriza la
alcohol isopropílico,
comercialización de un biocida en su territorio o
ácido acético,
parte del mismo.
diatomita
d) Sustancia activa
j) Formulación marco
Una sustancia o microorganismo, incluido un virus o
Las especificaciones para un grupo de biocidas desti-
un hongo, que ejerza una acción general o específica
nados al mismo uso y tipo de usuario.
contra organismos nocivos.
Dicho grupo de productos deberá contener las mis-
e) Sustancia de posible riesgo
mas sustancias activas de las mismas especificaciones,
y su composición sólo deberá presentar variaciones
Toda sustancia que no sea la sustancia activa, que
respecto de un biocida autorizado anteriormente, que
tenga la capacidad intrínseca de producir efectos
no afecten ni al nivel de riesgo de aquéllos ni a su
nocivos en el ser humano, los animales o el medio
eficacia.
ambiente, y esté presente o se produzca en un biocida
en concentración suficiente para manifestar tal
En este contexto, se entenderá por variación la tole-
efecto.
rancia de una reducción del porcentaje de la sustancia
activa, y/o una alteración de la composición porcen-
Este tipo de sustancia, a menos que presente otros
tual de una o de más sustancias no activas y/o la
posibles riesgos, estaría clasificada normalmente como
sustitución de uno o más pigmentos, tintes o aromas
sustancia peligrosa en virtud de la Directiva 67/
por otros que presenten igual o menor riesgo y no
548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967,
disminuyan su eficacia.
relativa a la aproximación de las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas en materia de clasifi-
cación, embalaje y etiquetado de las sustancias peli-
k) Registro
grosas (1) y estaría presente en el biocida con una
El acto administrativo por el que la autoridad com-
concentración tal que el producto debería ser conside-
pentente de un Estado miembro, tras la presentación
rado peligroso con arreglo al artículo 3 de la Direc-
tiva 88/379/CEE del Consejo, de 7 de junio de 1988,
de una solicitud por parte del interesado y previa
sobre la aproximación de las disposiciones legales,
verificación de que el expediente satisface los requisi-
reglamentarias y administrativas de los Estados miem-
tos pertinentes de la presente Directiva, autoriza la
bros relativas a la clasificación, envasado y etiquetado
comercialización de un biocida de bajo riesgo en su
de preparados peligrosos (2).
territorio o en parte del mismo.
l) Carta de acceso
(1) DO 196 de 16.8.1967, p. 1; Directiva cuya última modifica-
ción la constituye la Directiva 94/69/CE (DO L 381 de
Un documento, firmado por el propietario o los
31.12.1994, p. 1).
propietarios de los datos pertinentes protegidos en
(2) DO L 187 de 16.7.1988, p. 14.
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