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PLAGUICIDAS

ÍNDICE
24.4.98
Diario Oficial de las Comunidades Europeas
L 123/5
ES
m) Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de
uso de determinadas sustancias y preparados peligro-
sos(9);
1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplica-
bles a la producción y a la puesta en el mercado de
b) la Directiva 79/117/CEE del Consejo, de 21 de
los productos pesqueros(1);
diciembre de 1978, relativa a la prohibición de salida
al mercado y de utilización de productos fitosanita-
n) Directiva 90/167/CEE del Consejo, de 26 de marzo de
rios que contengan determinadas sustancias acti-
1990, por la que se establecen las condiciones de
vas(10);
preparación, de puesta en el mercado y de utilización
de los piensos medicamentosos en la Comunidad(2);
c) el Reglamento (CEE)2455/92 del Consejo, de
23 de julio de 1992, relativo a la exportación e
o) Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviem-
importación de determinados productos químicos
bre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación
peligrosos(11);
animal (3), Directiva 82/471/CEE del Consejo, de
30 de junio de 1982, relativa a determinados produc-
d) la Directiva 80/1107/CEE del Consejo, de 27 de
tos utilizados en la alimentación animal(4) y Directiva
noviembre de 1980, sobre la protección de los traba-
77/101/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de
jadores contra los riesgos relacionados con la exposi-
1976, relativa a la comercialización de los piensos
ción a agentes químicos, físicos y biológicos durante
simples(5);
el trabajo(12), la Directiva 89/391/CEE del Consejo,
de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de
p) Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de
medidas para promover la mejora de la seguridad y
1976, relativa a la aproximación de las legislaciones
de la salud de los trabajadores en el trabajo(13), así
de los Estados miembros en materia de productos
como otras directivas fundamentadas en éstas;
cosméticos(6);
e) la Directiva 84/450/CEE del Consejo, de 10 de sep-
tiembre de 1984, sobre la aproximación de las dispo-
q) Directiva 95/5/CE del Consejo, de 27 de febrero de
siciones legales, reglamentarias y administrativas de
1995, por la que se modifica la Directiva 92/120/CEE
los Estados miembros en materia de publicidad enga-
relativa a las condiciones de concesión de excepciones
ñosa(14).
temporales y limitadas respecto de las normas comu-
nitarias sanitarias específicas aplicables a la produc-
4.  El artículo 20 no se aplicará al transporte de
ción y comercialización de determinados productos de
biocidas por tren, carretera, vías fluviales, mar o aire.
origen animal(7);
r) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de
Artículo 2
1991, relativa a la comercialización de productos
fitosanitarios(8).
Definiciones
3.  La presente Directiva se aplicará sin perjuicio de las
1.  A efectos de la presente Directiva, se aplicarán las
disposiciones comunitarias pertinentes o de las medidas
definiciones siguientes:
tomadas en virtud de dichas disposiciones, en particu-
lar de:
a) Biocidas
a) la Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio
Sustancias activas y preparados que contienen una o
de 1976, relativa a la aproximación de las disposicio-
más sustancias activas, presentados en la forma en
nes legales, reglamentarias y administrativas de los
que son suministrados al usuario, destinados a des-
Estados miembros que limitan la comercialización y el
truir, contrarrestar, neutralizar, impedir la acción o
ejercer un control de otro tipo sobre cualquier orga-
nismo nocivo por medios químicos o biológicos.
(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15; Directiva cuya última
modificación la constituye la Directiva 95/71/CE (DO L 332
En el anexo V figura una lista exhaustiva de veintitrés
de 30.12.1995, p. 40).
tipos de productos y, dentro de cada uno de ellos,
(
2) DO L 92 de 7.4.1990, p. 42.
una serie de descripciones de carácter indicativo.
(
3) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1; Directiva cuya última
modificación la constituye la Directiva 97/6/CE (DO L 35 de
5.2.1997, p. 11).
(9) DO L 262 de 27.9.1976, p. 201; Directiva cuya última
(4) DO L 213 de 21.7.1982, p. 8; Directiva cuya última modifi-
modificación la constituye la Directiva 97/16/CE (DO L 116
cación la constituye la Directiva 96/25/CE (DO L 125 de
de 6.5.1997, p. 31).
23.5.1996, p. 35).
(10) DO L 33 de 8.2.1979, p. 36; Directiva cuya última modifi-
(5) DO L 32 de 3.2.1977, p. 1; Directiva cuya última modifica-
cación la constituye el Acta de adhesión de 1994.
ción la constituye el Acta de adhesión de 1994.
(11) DO L 251 de 29.8.1992, p. 13; Reglamento cuya última
(6) DO L 262 de 27.9.1976, p. 169; Directiva cuya última
modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1492/96
modificación la constituye la Directiva 97/18/CE (DO L 114
(DO L 189 de 30.7.1996, p. 19).
de 11.5.1997, p. 43).
(12) DO L 327 de 3.12.1980, p. 8; Directiva cuya última
(
7) DO L 51 de 8.3.1995, p. 12.
modificación la constituye el Acta de adhesión de 1994.
(8) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1; Directiva cuya última modifi-
(13) DO L 183 de 29.6.1989, p. 1.
cación la constituye la Directiva 96/68/CE (DO L 277 de
(14) DO L 250 de 19.9.1984, p. 17.
30.10.1996, p. 25).
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