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PLAGUICIDAS

ÍNDICE
24.4.98
Diario Oficial de las Comunidades Europeas
L 123/3
ES
tado, debería permitirse a los Estados miembros
das autorizados en el momento de su comercializa-
establecer excepciones con respecto al principio del
ción, los Estados miembros deberían establecer dis-
reconocimiento mutuo a propósito de los biocidas
posiciones adecuadas sobre control e inspección;
de tres tipos particulares cuando estén destinados al
control de tipos particulares de vertebrados en la
(23) Considerando que la puesta en práctica de la pre-
medida en que tales excepciones estén justificadas y
sente Directiva, la adaptación de sus anexos a los
no comprometan el objetivo de la presente Direc-
avances técnicos y científicos y la inclusión de las
tiva;
sustancias activas en los anexos correspondientes
requieren una estrecha cooperación entre la Comi-
sión, los Estados miembros y el solicitante; que, en
(17) Considerando que es deseable que se establezca un
los casos en que deba aplicarse el procedimiento del
sistema de intercambio de información y que los
Comité permanente de biocidas, dicho procedi-
Estados miembros y la Comisión deberían facilitarse
miento constituye una base adecuada para la men-
mutuamente, previa solicitud, los datos y la docu-
cionada cooperación;
mentación científica presentados en relación con las
solicitudes de autorización de biocidas;
(24) Considerando que el 20 de diciembre de 1994 se
celebró un acuerdo sobre un Modus vivendi entre el
(18) Considerando que se debe permitir a los Estados
Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión
miembros autorizar, durante un período de tiempo
relativo a las medidas de ejecución de los actos
limitado, los biocidas que no cumplan las condicio-
adoptados según el procedimiento contemplado en
nes mencionadas anteriormente cuando ello sea
el artículo 189 B del Tratado CE(1);
necesario debido a un peligro imprevisto que ame-
nace al hombre, a los animales o al medio ambiente
y no pueda combatirse por otros medios; que el
(25) Considerando que la Comisión aplicará el Modus
procedimiento comunitario no debería impedir a los
vivendi a las medidas de ejecución derivadas de la
Estados miembros autorizar la utilización en su
presente Directiva que tiene previsto adoptar, inclu-
territorio, durante un período de tiempo limitado,
sive las relativas a los anexos IA y IB;
de los biocidas que contengan una sustancia activa
todavía no incluida en la lista comunitaria, a condi-
(26) Considerando que, dado que la plena aplicación de
ción de que se haya presentado la documentación
la presente Directiva y especialmente del programa
que responda a los requisitos comunitarios y de que
de revisión tardará en concluirse varios años, la
el Estado miembro crea que la sustancia activa y el
Directiva 76/769/CEE proporciona un marco que
biocida cumplen las condiciones establecidas con
complementa la elaboración de la lista positiva
respecto a ellos;
mediante limitaciones de la comercialización y el uso
de determinadas sustancias activas y productos o
(19) Considerando que es esencial que la presente Direc-
grupos de productos;
tiva contribuya a reducir al mínimo el número de
ensayos con animales y que la realización de ensayos
(27) Considerando que el programa de revisión de las
debería depender de la finalidad y la utilización de
sustancias activas deberá tener en cuenta otros pro-
cada producto;
gramas de trabajo que obedecen a otras normativas
comunitarias referentes a la revisión o autorización
(20) Considerando que debe conseguirse una coordina-
de sustancias y productos o a los Convenios interna-
ción estrecha con otras normas comunitarias y, en
cionales pertinentes;
particular, con la Directiva 91/414/CEE, con las
directivas relativas a la protección de las aguas y
(28) Considerando que los costes de los procedimientos
con las relativas a la utilización combinada y a la
vinculados con el funcionamiento de la Directiva
liberación deliberada de organismos modificados
deberán ser resarcidos por quienes se propongan
genéticamente;
comercializar o comercialicen los biocidas y por
quienes soliciten las inclusiones de sustancias activas
(21) Considerando que la Comisión deberá elaborar
en los anexos correspondientes;
notas técnicas orientativas en particular con res-
pecto a la puesta en práctica de los procedimientos
(29) Considerando que en las directivas relativas a la
de autorización, la inclusión de sustancias activas en
salud y seguridad en el trabajo se establecen normas
los anexos correspondientes, los anexos relativos a
mínimas respecto a la utilización de biocidas en el
los datos requeridos y el anexo sobre principios
trabajo; que es deseable continuar desarrollando
comunes;
normas en este terreno,
(22) Considerando que, para garantizar que se cumplan
los requisitos establecidos con respecto a los bioci-
(1) DO C 102 de 4.4.1996, p. 1.
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