EXPOSICIÓN AL AMIANTO
1.2 Tener establecido un sistema de gestión de la calidad para los análisis (recuento) de fibras de
amianto. Este sistema tendrá en cuenta los principios generales sobre calidad en las mediciones de
agentes químicos que se especifican en el Apéndice 6 de la Guía Técnica del Instituto Nacional de
Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) para la evaluación y prevención de los riesgos presentes
en los lugares de trabajo relacionados con Agentes Químicos (Real Decreto 374/2001, de 6 de abril).
A este respecto se deberá cumplir lo que se indica en los párrafos 8.3.3.3 y 8.3.4 del protocolo de acre-
ditación.
1.3 Participar de forma continuada y ser clasificado como satisfactorio en el Programa
Interlaboratorios de Control de Calidad para el recuento de Fibras de Amianto (PICC-FA) del
INSHT.
2. La solicitud de acreditación se efectuará mediante instancia dirigida a la autoridad laboral com-
petente, e irá acompañada de los datos y documentos que se indican y detallan en los párrafos 1 y 2
del protocolo de acreditación recogido en el apartado 8.
3. Recibida la solicitud, la autoridad laboral recabará informe del INSHT y cuantos otros considere
necesarios para resolver fundadamente.
4. A fin de emitir su informe, el INSHT realizará la verificación de los datos presentados en la soli-
citud y practicará los correspondientes controles de acuerdo con lo indicado en el protocolo de acre-
ditación que se detalla en el apartado 8 del presente anexo. Para ello, el INSHT tendrá libre acceso a
las instalaciones, documentos, registros y archivos de muestras y resultados del laboratorio.
Además, el INSHT podrá hacer uso de los datos de la participación y clasificación del laboratorio en
el PICC-FA.
5. La autoridad laboral, a la vista de los informes recibidos, dictará resolución concediendo o
denegando la acreditación solicitada.
La resolución que conceda la acreditación se entenderá otorgada con carácter indefinido, tendrá
validez en todo el territorio nacional y surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
6. El laboratorio deberá mantener las condiciones en que se basó su acreditación. Con este fin, el
INSHT verificará el mantenimiento de estos requisitos en la forma establecida en el protocolo de
acreditación.
Si como resultado de las comprobaciones efectuadas, directamente o a través de las comunicacio-
nes señaladas en el apartado anterior, la autoridad laboral que concedió la acreditación tuviera cons-
tancia del incumplimiento de requisitos que determinaron aquélla, dictará resolución de extinción
de la acreditación otorgada.
7. En lo no previsto en el presente anexo será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. Protocolo para la acreditación de laboratorios especializados en el análisis (recuento) de fibras
de amianto.
8.1 Las solicitudes deberán indicar los siguientes datos:
Denominación del laboratorio:
Naturaleza jurídica:
N.º de identificación fiscal:
N.º patronal de la Seguridad Social:
Dirección:
Teléfono/Fax/e-mail:
Nombre del solicitante:
Puesto o cargo que desempeña:
Fecha desde la que el laboratorio realiza recuentos de fibras de amianto:
Fecha de inscripción en el PICC-FA:
Fecha y clasificación del laboratorio en la última evaluación de resultados del PICC-FA:
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