EXPOSICIÓN AL AMIANTO
ANEXO I
REQUISITOS PARA LA TOMA DE MUESTRAS Y EL ANÁLISIS (RECUENTO DE FIBRAS)
1. La medición incluirá la toma de muestras representativas de la exposición personal de los tra-
bajadores a las fibras de amianto y el posterior análisis de las mismas.
Las muestras ambientales estáticas, no personales, sólo serán procedentes para detectar la presen-
cia de fibras de amianto en el aire en las situaciones tales como:
- en el ambiente de lugares de trabajo en los que existan o se sospeche que puedan existir materia-
les de amianto;
- en el exterior de los encerramientos en los que se efectúen trabajos con amianto, o en el interior
de las unidades de descontaminación;
- después de realizar trabajos con amianto, para asegurar que el lugar de trabajo y su entorno no
han quedado contaminados y no existen riesgos debidos a la exposición al amianto.
2. La estrategia de la medición incluyendo el número de muestras, la duración y la oportunidad de
la medición, deberá ser tal que sea posible determinar una exposición representativa para un período
de referencia de ocho horas (un turno) mediante mediciones o cálculos ponderados en el tiempo. A
tal efecto se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y en el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de
los trabajadores contra los riesgos relacionados con los Agentes Químicos durante el trabajo y en la
Guía Técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la evaluación y pre-
vención de los riesgos presentes en los lugares de trabajo relacionados con agentes químicos (Real
Decreto 374/2001, de 6 de abril).
3. La toma de muestras y el análisis (recuento de fibras) se realizará preferentemente por el proce-
dimiento descrito en el método MTA/MA-051 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo, «Determinación de fibras de amianto y otras fibras en aire. Método del filtro de mem-
brana/microscopia óptica de contraste de fases», según el método recomendado por la Organización
Mundial de la Salud en 1997, o por cualquier otro método que dé resultados equivalentes.
ANEXO II
RECONOCIMIENTO DE LA CAPACIDAD TÉCNICA DE LOS LABORATORIOS ESPECIALIZADOS
EN EL ANÁLISIS (RECUENTO) DE FIBRAS DE AMIANTO
El reconocimiento formal de la idoneidad de los laboratorios será objetivado y fundado sobre su
capacidad técnica, efectuándose de acuerdo con criterios predeterminados y conocidos por los inte-
resados, proporcionándose de esta manera las garantías necesarias tanto para la posición de tales
interesados, como para la adopción de resoluciones adecuadamente justificadas.
Con el fin de hacer conocidas las condiciones básicas que serán tenidas en cuenta a la hora de emi-
tir un juicio sobre tal idoneidad, y los trámites administrativos que de manera uniforme se seguirán
en el procedimiento necesario para ello, se dispone lo siguiente:
1. El laboratorio que desee obtener la acreditación como laboratorio especializado en el análisis
(recuento) de fibras de amianto deberá cumplir los siguientes requisitos:
1.1 Disponer con carácter permanente de las instalaciones, equipos, medios materiales y personal
adecuados para los análisis (recuentos) de fibras de amianto, de acuerdo con lo especificado a este
respecto en el método del INSHT «Determinación de fibras de amianto y otras fibras en aire»
(MTA/MA-051), elaborado de acuerdo al método recomendado por la OMS.
51