EXPOSICIÓN AL AMIANTO
d) Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 22 de diciembre de 1987, por la que se
aprueba el modelo de libro registro de datos correspondientes al Reglamento sobre trabajos con
riesgo de amianto.
e) Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 20 de febrero de 1989, por la que se regula la
remisión de fichas de seguimiento ambiental y médico para el control de exposición al amianto.
f) Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 26 de julio de 1993, por la que se modi-
fican los artículos 2.º, 3.º y 13.º de la Orden de 31 de octubre de 1984 por la que se aprueba el
Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto y el artículo 2.º de la Orden de 7 de enero de 1987
por la que se establecen normas complementarias al citado Reglamento.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que
atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, así como de lo dis-
puesto en el artículo 149.1.18.ª
Disposición final segunda.
Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la Directiva 2003/18/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de marzo de 2003, por la que se modifica la Directiva
83/477/CEE, del Consejo, de 19 de septiembre de 1983, sobre la protección de los trabajadores con-
tra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo.
Disposición final tercera.
Facultades de aplicación y desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe favorable del Ministro de Sanidad
y Consumo, y previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuan-
tas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto, así como para las
adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos en función del progreso técnico y de la evo-
lución de normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia de amianto.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Dado en Madrid, el 31 de marzo de 2006.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de la Presidencia
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
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