EXPOSICIÓN AL AMIANTO
Disposición adicional segunda.
Elaboración y actualización de la Guía Técnica.
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artí-
culo 5.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios
de Prevención, elaborará y mantendrá actualizada una Guía técnica, de carácter no vinculante, para
la evaluación de los riesgos relacionados con la exposición a amianto durante el trabajo. En dicha
Guía se establecerán, en concreto, orientaciones prácticas para la determinación de la exposición
esporádica y de baja intensidad contemplada en el artículo 3.2 de este real decreto, así como criterios
armonizados de actuación para la aprobación de los planes de trabajo contemplados en el artículo 11.
Disposición transitoria primera.
Datos archivados antes de la entrada en vigor de este real decreto.
Los datos registrados y la documentación archivada en virtud de lo previsto en la Orden del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 31 de octubre de 1984, por la que se aprueba el
Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto, deberán conservarse en los términos establecidos
en dicha normativa.
Disposición transitoria segunda.
Empresas inscritas en el RERA en el momento de entrada en
vigor de este real decreto.
Los Registros de empresas con riesgo por amianto actualmente existentes en los órganos compe-
tentes de las autoridades laborales subsistirán y los datos inscritos en los mismos conservarán su
validez, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, por lo que las empresas que figuren ins-
critas en dichos registros en la fecha de entrada en vigor de este real decreto no tendrán que cum-
plimentar nueva ficha de inscripción.
Las empresas que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto estuviesen inscritas en los
Registros de empresas con riesgo por amianto de varias comunidades autónomas, mantendrán como
única inscripción la del registro de aquella comunidad autónoma en la que radiquen sus instalacio-
nes principales; a estos efectos, dichas empresas procederán a solicitar su baja en los registros del
resto de las comunidades autónomas en que estuviesen inscritas.
No obstante lo anterior, las empresas vendrán obligadas a facilitar a las autoridades laboral y sanitaria
los datos que éstas requieran con objeto de completar los antecedentes obrantes en los registros existentes.
Disposición derogatoria única.
Alcance de la derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en
este real decreto y expresamente las siguientes:
a) Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 31 de octubre de 1984, por la que se
aprueba el Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto.
b) Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 7 de enero de 1987, por la que se esta-
blecen normas complementarias del Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto.
c) Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 8 de septiembre de 1987, sobre tramitación de
solicitudes de homologación de laboratorios especializados en la determinación de fibras de amianto.
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