EXPOSICIÓN AL AMIANTO
objeto de determinar, desde el punto de vista
médico-laboral, su aptitud específica para trabajos
con riesgo por amianto.
El derecho a la vigilancia de la salud, no sólo
para los mismos por tratarse de puestos de tra-
se configura como una obligación del empresa-
bajo con riesgo de enfermedad profesional.
rio, sino también y pese a la regla general de
Respecto al momento en que habrá de realizarse
voluntariedad del art. 22 de la Ley 31/1995, de 8
la vigilancia de la salud, antes del inicio de los tra-
de noviembre, como una obligación para el tra-
bajos con exposición al amianto, el art. 196 del RD
bajador, ya que conforme a lo dispuesto en el
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, establece que,
art. 196 del RD Legislativo 1/1994, de 20 de
"todas las empresas que hayan de cubrir puestos
junio, que aprueba el texto refundido de la Ley
de trabajo con riesgo de enfermedades profesiona-
General de la Seguridad Social, debe entenderse
les están obligadas a practicar un reconocimiento
que la vigilancia de la salud de los trabajadores
médico previo a la admisión de los trabajadores
expuestos a amianto tiene carácter obligatorio
que hayan de ocupar aquéllos".
b) Periódicamente, todo trabajador que esté o haya estado expuesto a amianto en la empresa, se
someterá a reconocimientos médicos con la periodicidad determinada por las pautas y protocolos
a que se refiere el apartado 1.
El artículo 16 apartado 1 b) establece que el
- Exploración clínica específica, que incluye:
trabajador se someterá a la vigilancia de la salud.
- Inspección.
El carácter obligatorio de que el trabajador pase
- Auscultación.
un reconocimiento médico está contemplado en
- Estudio funcional respiratorio.
el artículo 22.1 de la Ley 31/1995, de 8 de
- Consejo sanitario antitabaco.
noviembre, que establece que la vigilancia de la
- Estudio radiográfico.
salud tiene carácter obligatorio en determinados
supuestos, entre los que se incluye cuando se
2. Todo trabajador con antecedentes de exposición a
establezca en una disposición legal en relación
amianto que cese la actividad con riesgo, cualquiera
con la protección de riesgos específicos y activi-
que sea la causa, se someterá a un reconocimiento
dades de especial peligrosidad.
médico que son una obligación a atender por el Sistema
La vigilancia de la salud habrá de realizarse
Nacional/Autonómico de Salud que constará de:
periódicamente, a intervalos regulares en lo
sucesivo según normativa específica, o a criterio
- Historia laboral anterior: revisión y actualización.
del médico responsable.
- Historia clínica: revisión y actualización.
Por su parte, el Programa Integral de vigilancia
- Exploración clínica específica, que incluye:
de la salud de los trabajadores que han estado
expuestos a amianto y protocolo de vigilancia sani-
- Inspección.
taria específica amianto (revisión 2003), establece:
- Auscultación.
- Estudio radiográfico.
"1. Los exámenes de salud periódicos de los
- Estudio funcional respiratorio.
trabajadores, en tanto desarrolle su actividad en
- Consejo sanitario antitabaco.
ambiente de trabajo con amianto, se someterá a
exámenes de salud periódicos, con periodicidad
La periodicidad y contenido de los sucesivos
bienal y con el siguiente contenido:
reconocimientos se determinará por el médico
especialista responsable del reconocimiento en
- Historia laboral anterior: revisión y actualización.
función de los hallazgos del reconocimiento
- Historia clínica: revisión y actualización.
médico inicial postocupacional."
2. Todo trabajador con historia médico-laboral de exposición al amianto será separado del trabajo
con riesgo y remitido a estudio al centro de atención especializada correspondiente, a efectos de posible
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