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EXPOSICIÓN AL AMIANTO
el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviem-
las Administraciones Públicas; art. 8 del Real
bre, de Prevención de Riesgos Laborales, en mate-
Decreto,179/2005, de 18 de febrero, sobre preven-
ria de coordinación de actividades empresariales);
ción de riesgos laborales en la Guardia Civil; y art.
Ley 21/2006, de 20 de junio, por la que se modifica
7 del Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el
la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de repre-
que se establecen normas sobre prevención de
sentación, determinación de las condiciones de
riesgos laborales en la actividad de los funciona-
trabajo y participación del personal al servicio de
rios del Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 16.
Vigilancia de la salud de los trabajadores.
1. El empresario garantizará una vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores
en relación con los riesgos por exposición a amianto, realizada por personal sanitario competente,
según determinen las autoridades sanitarias en las pautas y protocolos elaborados, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
resultados de los exámenes de salud sólo tendrán
Este artículo obliga al empresario a garantizar una
acceso el propio trabajador, el personal médico y las
vigilancia adecuada y específica de la salud de los
autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilan-
trabajadores en relación con los riesgos por exposi-
cia, sin que se pueda facilitar al empresario o a otras
ción a amianto, ya sea con medios propios o ajenos.
personas, salvo consentimiento expreso del trabaja-
El derecho a la vigilancia periódica de la salud
dor. No obstante lo anterior, el empresario y las per-
de los trabajadores queda establecido, con carác-
sonas u órganos con responsabilidades en materia
ter general, en el art. 22 de la Ley 31/1995, de 8 de
de prevención serán informados de las conclusiones
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
que se deriven de los reconocimientos efectuados en
La vigilancia de la salud será adecuada y específica,
relación con la aptitud del trabajador para el desem-
en función del tipo de trabajo realizado, por lo que
peño del puesto de trabajo o con la necesidad de
deberá ajustarse a protocolos específicos que tengan
introducir o mejorar las medidas de protección y
en cuenta los factores de riesgo a los que esté expuesto
prevención, a fin de que puedan desarrollar correc-
el trabajador. Además, esta vigilancia específica se
tamente sus funciones en materia preventiva.
aplicará no sólo a aquellos trabajadores cuya actividad
La vigilancia de la salud se realizará según las
implique una exposición intencionada al amianto, sino
pautas y protocolos elaborados por el Ministerio de
a todos aquellos que hayan estado expuestos.
Sanidad y Consumo, junto con las Comunidades
En concordancia con lo dispuesto en el art. 37.3
Autónomas, de conformidad con lo dispuesto en el
del RD 39/1997, de 17 de enero, la vigilancia de la
artículo 37.3.c) del RD 39/1997, de 17 de enero. El
salud la llevará a cabo por el personal sanitario
con competencia técnica, formación y capacidad
protocolo de vigilancia médica específica sobre el
acreditada con arreglo a la normativa vigente, es
amianto puede descargarse a través de la página web
del Ministerio de Sanidad y Consumo:
decir, un médico especialista en Medicina del
Trabajo (o diplomado en Medicina de Empresa),
http://www.msc.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/salud
un ATS/DUE de empresa, y sin perjuicio de la
participación de otros profesionales sanitarios con
Laboral/vigiTrabajadores/home.htm
formación y capacidad técnica acreditada.
La vigilancia de la salud deberá realizarse siem-
Esta vigilancia también deberá ser documen-
pre en términos de confidencialidad, respetando el
tada ya que el empresario deberá elaborar y con-
derecho a la intimidad, la dignidad de la persona
servar, a disposición de la autoridad laboral y
del trabajador y la no discriminación laboral por
sanitaria, la práctica de los controles del estado
motivos de salud. En este sentido, el art. 22.4 de la
de salud de los trabajadores y las conclusiones
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, establece que a los
obtenidas.
Dicha vigilancia será obligatoria en los siguientes supuestos:
a) Antes del inicio de los trabajos incluidos en el ámbito de aplicación del presente real decreto con
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