<<  <  >  >>
BUSCADOR

EXPOSICIÓN AL AMIANTO
El artículo 18 de la Ley 31/1995, de 8 de
bajo y las medidas de prevención y protección
noviembre, referente a información, consulta y
aplicables.
participación de los trabajadores, establece la obli-
La información deberá ser facilitada en la forma
gación del empresario de informar a los trabajado-
adecuada, teniendo en cuenta su volumen, com-
res de los riesgos existentes en toda su extensión,
plejidad y frecuencia de utilización, así como la
de las medidas y actividades de prevención y pro-
naturaleza y nivel de los riesgos que la evaluación
tección aplicables a aquéllos y de las medidas de
haya puesto de manifiesto. El empresario deberá
emergencia. Esta información podrá cursarse, en
garantizar que la información necesaria para el
su caso, a través de los representantes legales,
correcto desarrollo de la tarea ha sido recibida por
aunque deberá ser directa al trabajador en lo que
todos y cada uno de los trabajadores y que éstos la
se refiere a los riesgos de su propio puesto de tra-
conocen y comprenden.
2. Además de las medidas a que se refiere el apartado 1, el empresario informará a los trabajado-
res y a sus representantes sobre:
a) los resultados obtenidos en las evaluaciones y controles del ambiente de trabajo efectuados y
el significado y alcance de los mismos;
b) los resultados no nominativos de la vigilancia sanitaria específica frente a este riesgo.
Además, cada trabajador será informado individualmente de los resultados de las evaluaciones
ambientales de su puesto de trabajo y de los datos de su vigilancia sanitaria específica, facilitándole
cuantas explicaciones sean necesarias para su fácil comprensión
trabajador deberá ser informado del resultado de las
El empresario deberá informar a los trabajado-
evaluaciones ambientales realizadas en su puesto de
res y a sus representantes del resultado de las eva-
trabajo y del resultado de las pruebas de vigilancia
luaciones ambientales que se han realizado en las
sanitaria específica que le hayan sido realizadas, así
distintas operaciones durante el proceso de mani-
como de todas las explicaciones que fueran necesa-
pulación de materiales conteniendo amianto.
rias para la mejor comprensión de éstas.
La información deberá ser individualizada. Cada
3. Si se superase el valor límite fijado en el artículo 4, los trabajadores afectados, así como sus
representantes en la empresa o centro de trabajo, serán informados lo más rápidamente posible de
ello y de las causas que lo han motivado, y serán consultados sobre las medidas que se van a adop-
tar o, en caso de urgencia, sobre las medidas adoptadas.
4. Se aconsejará e informará a los trabajadores en lo relativo a cualquier control médico que sea
pertinente efectuar con posterioridad al cese de la exposición. En particular, sobre la aplicación a
dichos trabajadores de lo establecido en el artículo 37.3.e) del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero,
en materia de vigilancia de la salud más allá de la finalización de la relación laboral.
El trabajador será informado en lo relativo a la
laboral, de acuerdo con lo establecido en el Real
prolongación de la vigilancia de su estado de
Decreto 39/1997, de 17 de enero. (Véanse observa-
salud más allá de la finalización de la relación
ciones al artículo 16).
5. El trabajador tendrá derecho a solicitar y obtener los datos que sobre su persona obren en los
registros y archivos que los empresarios tengan establecidos en virtud de lo previsto en el presente
real decreto. En todo caso, el empresario, con ocasión de la extinción del contrato de trabajo, al
comunicar a los trabajadores la denuncia o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá
entregar al trabajador certificado donde se incluyan los datos que sobre su persona consten en el
apartado 3, referido a los datos de las evaluaciones, del anexo IV, y en el anexo V de este real decreto.
41