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BUSCADOR

EXPOSICIÓN AL AMIANTO
a) las propiedades del amianto y sus efectos sobre la salud, incluido el efecto sinérgico del tabaquismo;
b) los tipos de productos o materiales que puedan contener amianto;
c) las operaciones que puedan implicar una exposición al amianto y la importancia de los medios
de prevención para minimizar la exposición;
d) las prácticas profesionales seguras, los controles y los equipos de protección;
e) la función, elección, selección, uso apropiado y limitaciones de los equipos respiratorios;
f) en su caso, según el tipo de equipo utilizado, las formas y métodos de comprobación del funcio-
namiento de los equipos respiratorios;
g) los procedimientos de emergencia;
h) los procedimientos de descontaminación;
i) la eliminación de residuos;
j) las exigencias en materia de vigilancia de la salud.
Los trabajadores que intervengan en trabajos
jadores y se realizará dentro de la jornada de trabajo
con riesgo de exposición a amianto deben recibir
o, en su defecto, en otras horas pero con el des-
formación adecuada que les capacite para el
cuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.
desempeño de sus tareas, asegurando el conoci-
La formación preventiva que se considera necesaria
miento de los riesgos y la aplicación correcta de
para impartir esta formación será la exigida conforme
los procedimientos de trabajo, así como de las
al capítulo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de
medidas de prevención a adoptar tanto para su
enero, siendo evidente la importancia que el personal
propia protección como para la de otras personas.
que la imparta tenga conocimientos y experiencia sufi-
La formación será teórica y práctica, centrada
ciente sobre el amianto.
específicamente en el puesto de trabajo o función
Es recomendable que al finalizar la formación
de cada trabajador. Esta formación se repetirá
se realicen pruebas individuales de evaluación
periódicamente y siempre que cambie el tipo de
para comprobar que los trabajadores han adqui-
actividad realizada. El programa incluirá, como
rido los conocimientos previstos y que por tanto
mínimo, los contenidos que se enumeran y tiene
están capacitados para su trabajo. En caso de que
que ser comprensible para todos los destinatarios,
estas pruebas no resulten satisfactorias el empre-
por lo que se impartirá en una lengua que los ope-
sario no incluirá a estos trabajadores en la reali-
rarios, a los que va dirigida, conozcan y entiendan.
zación de los trabajos a los que se refiere este
Su coste no recaerá en ningún caso sobre los traba-
Real Decreto.
Artículo 14.
Información de los trabajadores.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, el empre-
sario, en todas las actividades a que se refiere el artículo 3.1, deberá adoptar las medidas necesarias
para que los trabajadores y sus representantes reciban información detallada y suficiente sobre:
a) los riesgos potenciales para la salud debidos a una exposición al polvo procedente del amianto
o de materiales que lo contengan;
b) las disposiciones contenidas en el presente real decreto y, en particular, las relativas a las prohi-
biciones y a la evaluación y control del ambiente de trabajo;
c) las medidas de higiene que deben ser adoptadas por los trabajadores, así como los medios que
el empresario debe facilitar a tal fin;
d) los peligros especialmente graves del hábito de fumar, dada su acción potenciadora y sinérgica
con la inhalación de fibras de amianto;
e) la utilización y obligatoriedad, en su caso, de la utilización de los equipos de protección indi-
vidual y de la ropa de protección y el correcto empleo y conservación de los mismos;
f) cualquier otra información sobre precauciones especiales dirigidas a reducir al mínimo la expo-
sición al amianto.
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