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BUSCADOR

EXPOSICIÓN AL AMIANTO
Si se trata de un plan general de acuerdo con lo dispuesto en el art. 11.4:
EMPRESARIO
ELABORACIÓN DE UN
PLAN DE TRABAJO
GENERAL
PRESENTACIÓN ANTE LA
AUTORIDAD LABORAL (1)
AUTORIDAD
RECABAR INFORME DE LA
LABORAL
ITSS Y ÓRGANOS
TÉCNICOS DE LAS CA
¿SE APRUEBA EL PLAN?
NO
COPIA (2)
NOTIFICAR A LA
EMPRESA (3)
INSHT
(1) De la CA donde estén las instalaciones principales de la empresa.
(2) Copia de la resolución aprobatoria del plan.
(3) Si no existe pronunciamiento expreso en 45 días, el plan se entenderá aprobado.
Artículo 13.
Formación de los trabajadores.
1 De conformidad con el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, el empresario deberá
garantizar una formación apropiada para todos los trabajadores que estén, o puedan estar, expues-
tos a polvo que contenga amianto. Esta formación no tendrá coste alguno para los trabajadores y
deberá impartirse antes de que inicien sus actividades u operaciones con amianto y cuando se pro-
duzcan cambios en las funciones que desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en
los equipos de trabajo, repitiéndose, en todo caso, a intervalos regulares.
2 El contenido de la formación deberá ser fácilmente comprensible para los trabajadores. Deberá per-
mitirles adquirir los conocimientos y competencias necesarios en materia de prevención y de segu-
ridad, en particular en relación con:
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