EXPOSICIÓN AL AMIANTO
será la base para las decisiones relativas a las medi-
lice por primera vez y lo antes posible una vez ini-
das preventivas a adoptar, así como para el diseño
ciados los trabajos correspondientes a la misma. A
de los procedimientos de trabajo que la empresa uti-
partir de las concentraciones medidas se calcula-
lizará, y que se indicará en los planes de trabajo
rán las exposiciones diarias (ED) de los trabajado-
correspondientes (Véase artículo. 11.2., apartados
res y se compararán con el valor límite (VLA-ED):
f),g),h) e i)).
Todos los trabajos con MCA, incluyendo los que
ED=concentración calculada x tiempo (horas)/8
no precisan plan de trabajo referidos en el artículo
3.2, requieren esta evaluación previa, ya que el
Si el resultado de esta comparación indica que
riesgo de exposición a amianto es inherente a cual-
no se puede asegurar que no se supere dicho valor
quier intervención que implique contacto o mani-
límite con un determinado nivel de probabilidad
pulación con dichos materiales.
(95 %) (véase lo indicado en el Apéndice 4 de la
Para ello se podrán utilizar, a título orientativo,
Guía Técnica del RD 374/2001, de 6 de abril), o
datos de fuentes externas fiables (véase lo dispuesto
cuando los resultados de alguna medición indi-
en los apartados bibliografía y enlaces de interés) o
quen concentraciones altas (superiores a los lími-
de fuentes propias, por ejemplo, de otras medicio-
tes de desviación), será necesario mejorar el proce-
nes realizadas con anterioridad por la empresa.
dimiento de trabajo, adoptar las medidas
Cuando no se disponga de datos orientativos se
preventivas pertinentes y realizar una nueva eva-
recomienda partir siempre de la hipótesis de que se
luación (que incluirá la medición de la concentra-
va a superar el valor límite de 0,1 fibras/cm3 y man-
ción de fibras de amianto en aire) hasta que los
tener esta hipótesis hasta que no se disponga de los
resultados obtenidos sean satisfactorios.
datos de las mediciones actuales que justifiquen lo
Cuando se agoten todas las acciones posibles
contrario. No se supeditará la adopción de medidas
para mejorar el procedimiento de trabajo sin que
preventivas a la realización de la medición, y no se
se logre alcanzar el objetivo de reducir la exposi-
realizará ningún trabajo con amianto, por muy bajo
ción por debajo de los límites establecidos, se
que se prevea su nivel de exposición y muy corta
incrementarán las medidas preventivas de
que sea su duración, sin unas medidas preventivas
acuerdo con lo especificado en el art. 10.1.
mínimas, (Véase artículo 6).
La evaluación del riesgo tendrá en cuenta la
La evaluación del riesgo por exposición a
exposición de todos aquellos que puedan verse
amianto debe incluir la medición de las concentra-
afectados, lo que incluye, además de los trabajado-
ciones de fibras en aire para todo tipo de activi-
res que intervienen directamente, a otras personas
que se encuentren en las proximidades. Cuando
dad determinado.
Se entiende que un tipo de actividad determi-
exista esta posibilidad, se realizarán mediciones de
nado comprende el conjunto de trabajos que realiza
control del aire para asegurarse de que estas expo-
la empresa, con el mismo tipo de materiales, utili-
siciones no se producen (véase Apéndice 2).
zando el mismo procedimiento y donde son proba-
Se llevará un registro escrito actualizado de la
bles condiciones de trabajo parecidas (como puede
información utilizada y criterios aplicados en la
darse, por ejemplo, en retirada de cubiertas de fibro-
evaluación, incluyendo la estrategia de muestreo.
cemento). En consecuencia, es razonable considerar
También se documentarán detalladamente las
que en todos ellos se vayan a producir concentra-
modificaciones del procedimiento de trabajo que
ciones similares de fibras en aire. Así pues, cuando
se realicen (art. 7 del RD 39/1997, de 17 de enero).
se trate del mismo tipo de actividad determinado, y
Los datos de las exposiciones de los trabajadores
esta concentración de fibras y su posible intervalo
se presentarán de acuerdo con lo indicado en el
de valores sea ya conocida a partir de los datos obte-
artículo 18 y el Anexo IV.
nidos en mediciones anteriores, no será necesario
Los controles periódicos se realizarán en sucesivos
repetir la medición, salvo en situaciones de control
trabajos que correspondan al mismo tipo de actividad.
y evaluación periódica que se indican más adelante.
Los controles de las condiciones de trabajo deberán
Las concentraciones de fibras de amianto en
quedar documentados, conforme a lo dispuesto en el
aire se medirán siempre que una actividad se rea-
artículo 23.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
2. Las evaluaciones se repetirán periódicamente. En cualquier caso, siempre que se produzca un
cambio de procedimiento, de las características de la actividad o, en general, una modificación
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