<<  <  >  >>
BUSCADOR

EXPOSICIÓN AL AMIANTO
salud, ya que no se ha podido determinar el nivel
podrá superarse una concentración de 0,5 f/cm3
por debajo del cual la exposición a amianto no
en ningún momento y no se podrá sobrepasar una
entraña ningún riesgo de cáncer.
concentración de 0,3 f/cm3 durante más de media
Por estos motivos, aunque no se sobrepase
hora en toda la jornada.
el valor límite, siempre que se presenten MCA
Para la aplicación de los límites de exposición
que sea inevitable manipular o intervenir, serán
profesional es necesario tener en cuenta que son
necesarias medidas preventivas y acciones des-
valores de referencia para la evaluación y control
tinadas a reducir la exposición a un nivel tan
de los riesgos inherentes a la exposición por inha-
bajo como sea posible técnicamente. En este
lación, de los agentes químicos presentes en los
sentido, el valor límite proporciona también
puestos de trabajo, y por lo tanto para la protec-
una referencia máxima para determinar si
ción de la salud de los trabajadores y de su des-
dichas medidas resultan adecuadas y propor-
cendencia, pero no constituyen una barrera defi-
cionales al riesgo, o si son insuficientes y nece-
nida de separación entre situaciones seguras y
sitan ser aumentadas para incrementar la pro-
peligrosas. En especial, el valor límite de exposi-
tección de los trabajadores y la de otras
ción laboral para el amianto no debe considerarse
personas del entorno.
como un valor que garantice la protección de la
Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones normativas relativas a la comercialización y a
la utilización del amianto, se prohíben las actividades que exponen a los trabajadores a las fibras de
amianto en la extracción del amianto, la fabricación y la transformación de productos de amianto o
la fabricación y transformación de productos que contienen amianto añadido deliberadamente.
Se exceptúan de esta prohibición el tratamiento y desecho de los productos resultantes de la
demolición y de la retirada del amianto.
La prohibición de las actividades indicadas
del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre,
redunda en las disposiciones existentes relativas a la
por el que se imponen limitaciones a la comerciali-
comercialización y uso del amianto: Orden de 7 de
zación y al uso de ciertas sustancias y preparados
diciembre de 2001, por la que se modifica el anexo 1
peligrosos. En España no hay minas de amianto.
Artículo 5.
Evaluación y control del ambiente de trabajo.
1. Para todo tipo de actividad determinado que pueda presentar un riesgo de exposición al
amianto o a materiales que lo contengan, la evaluación de riesgos a que hace referencia el artículo 16
de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, debe incluir la medición de la concentración de fibras de
amianto en el aire del lugar de trabajo y su comparación con el valor límite establecido en el artículo
4.1, de manera que se determine la naturaleza y el grado de exposición de los trabajadores.
Si el resultado de la evaluación pone de manifiesto la necesidad de modificar el procedimiento
empleado para la realización de ese tipo de actividad, ya cambiando la forma de desarrollar el tra-
bajo o ya adoptando medidas preventivas adicionales, deberá realizarse una nueva evaluación una
vez que se haya implantado el nuevo procedimiento.
Cuando el resultado de la evaluación de riesgos a que se refiere este apartado lo hiciera necesario,
y con vistas a garantizar que no se sobrepasa el valor límite establecido en el artículo 4, el empresa-
rio realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo.
El riesgo de exposición a amianto, sin perjui-
prevención (art. 16, de la Ley 31/1995, de 8 de
cio de los riesgos de otra naturaleza que deberán
noviembre).
estar también identificados, evaluados y contro-
Antes de iniciar cualquier trabajo con riesgo de
lados, estará contemplado en la evaluación de
exposición a amianto se debe realizar una evaluación
riesgos de la empresa que, junto a la planifica-
de dicho riesgo, que será incluida en el plan de tra-
ción preventiva, formarán parte de su plan de
bajo (véase artículo 11. 2 m). Esta evaluación previa
15