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EXPOSICIÓN AL AMIANTO
de 26 de julio de 1993, por la que se modifican los artículos 2.º, 3.º y 13.º de la Orden de 31 de octubre
de 1984 por la que se aprueba el Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto y el artículo 2.º de la
Orden de 7 de enero de 1987 por la que se establecen normas complementarias al citado reglamento.
Actualmente, la aprobación de la Directiva 2003/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
27 de marzo de 2003, que una vez más modifica a la Directiva 83/477/CEE, obliga a adaptar la legis-
lación española en esta materia. Entre las diversas posibilidades de transposición de la citada direc-
tiva, se ha optado por la aprobación de una norma en la que, al tiempo que se efectúa esta adapta-
ción de la normativa española a la comunitaria, se incorpore toda la dispersa regulación española
sobre esta materia, evitando desarrollos o remisiones a regulaciones posteriores. Ello responde a la
necesidad planteada desde todos los ámbitos implicados de dotar a la normativa española sobre el
amianto de una regulación única, evitando la dispersión y complejidad actual, que se vería aumen-
tada en caso de proceder a una nueva modificación del reglamento.
Junto a la exigencia comunitaria, no se puede olvidar la necesidad de actualizar el Reglamento
sobre trabajos con riesgo de amianto. La Orden de 31 de octubre de 1984 fue una norma adelantada
a su tiempo, que introducía en el ámbito de los trabajos con amianto conceptos preventivos desco-
nocidos en nuestra normativa, entonces denominada de seguridad e higiene: evaluación de riesgos,
formación e información de los trabajadores, etc. Sin embargo, en los años transcurridos desde 1984,
España se ha dotado de un marco jurídico sobre prevención equiparable al existente en los países de
nuestro entorno europeo, y ello exige una actualización de las disposiciones sobre esta materia,
adaptándolas a ese nuevo escenario.
Esta actualización tiene también su base en la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 7 de
diciembre de 2001, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviem-
bre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y prepa-
rados peligrosos, que estableció la prohibición de utilizar, producir y comercializar fibras de amianto
y productos que las contengan.
El real decreto consta de diecinueve artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transito-
rias, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y cinco anexos. Los artículos se agrupan en tres
capítulos. En el primer capítulo se incluyen, como disposiciones de carácter general, el objeto, las definicio-
nes y el ámbito de aplicación. En el capítulo segundo se han agrupado las obligaciones del empresario en
cuestiones tales como: el límite de exposición y las prohibiciones en materia de amianto; la evaluación y con-
trol del ambiente de trabajo; las medidas técnicas generales de prevención y las medidas organizativas; con-
diciones de utilización de los equipos de protección individual de las vías respiratorias; las medidas de
higiene personal y de protección individual; las disposiciones específicas para la realización de determina-
das actividades; los planes de trabajo previos a las actividades con amianto y condiciones para su tramita-
ción; las disposiciones relativas a la formación, información y consulta y participación de los trabajadores; y,
por último, las obligaciones en materia de vigilancia de la salud de los trabajadores. Finalmente, en el tercer
capítulo se han agrupado una serie de disposiciones de contenido vario, aunque dominadas por su carácter
documental: inscripción en el Registro de empresas con riesgo por amianto; registro de los datos y archivo
de la documentación; y tratamiento de datos generados al amparo del real decreto.
En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y a las orga-
nizaciones empresariales y sindicales más representativas y se ha oído a la Comisión Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Sanidad y Consumo,
con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de
Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de marzo de 2006,
DISPONGO:
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