EXPOSICIÓN AL AMIANTO
II. DESARROLLO Y COMENTARIOS AL REAL DECRETO 396/2006,
DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES
MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLES A LOS TRABAJOS
CON RIESGO DE EXPOSICIÓN AL AMIANTO.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina el cuerpo
básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de
la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco
de una política coherente, coordinada y eficaz.
Según el artículo 6 de la Ley citada en el párrafo anterior, son las normas reglamentarias las que
deben ir concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, estableciendo las medi-
das mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre tales medi-
das se encuentran las destinadas a garantizar la protección de los trabajadores contra los riesgos
derivados de la exposición al amianto durante el trabajo.
Asimismo, la seguridad y la salud de los trabajadores han sido objeto de diversos Convenios de la
Organización Internacional del Trabajo ratificados por España y que, por tanto, forman parte de nues-
tro ordenamiento jurídico. Destaca, por su carácter general, el Convenio número 155, de 22 de junio de
1981, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, ratificado por España el
26 de julio de 1985 y, por su carácter específico, el Convenio número 162, de 24 de junio de 1986, sobre
la utilización del asbesto, en condiciones de seguridad, ratificado por España el 17 de julio de 1990.
En el ámbito de la Unión Europea, el artículo 137 del Tratado constitutivo de la Comunidad
Europea establece como objetivo la mejora, en concreto, del entorno de trabajo, para proteger la
salud y seguridad de los trabajadores. Con esa base jurídica, la Unión Europea se ha ido dotando en
los últimos años de un cuerpo normativo altamente avanzado que se dirige a garantizar un mejor
nivel de protección de la salud y de seguridad de los trabajadores.
Ese cuerpo normativo está integrado por diversas directivas específicas. En el ámbito de la pro-
tección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el
trabajo, fueron adoptadas, en concreto, dos directivas. La primera de ellas fue la Directiva
83/477/CEE, del Consejo, de 19 de septiembre de 1983, sobre la protección de los trabajadores con-
tra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo. Esta directiva se incor-
poró a nuestro ordenamiento jurídico interno mediante la Orden del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, de 31 de octubre de 1984, por la que se aprueba el Reglamento sobre trabajos con
riesgo de amianto. Posteriormente fueron aprobadas una serie de normas como complemento a las
disposiciones del reglamento. La primera fue la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
de 7 de enero de 1987, por la que se establecen normas complementarias del reglamento sobre tra-
bajos con riesgo de amianto. Posteriormente se aprobaron otras normas que regulaban y desarrolla-
ban aspectos más concretos sobre esta materia: Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 8
de septiembre de 1987, sobre tramitación de solicitudes de homologación de laboratorios especiali-
zados en la determinación de fibras de amianto; Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
de 22 de diciembre de 1987, por la que se aprueba el modelo de libro registro de datos correspon-
dientes al Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto; Resolución de la Dirección General de
Trabajo, de 20 de febrero de 1989, por la que se regula la remisión de fichas de seguimiento ambien-
tal y médico para el control de la exposición al amianto.
Nuevamente teniendo como origen el ámbito comunitario, la aprobación de la Directiva
91/382/CEE, de 25 de junio, modificativa de la Directiva 83/477/CEE, obligó a modificar las nor-
mas españolas. Ello se llevó a cabo mediante la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
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