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EXPOSICIÓN AL AMIANTO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, establecer disposiciones mínimas de seguridad y salud para la pro-
tección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición al amianto durante el tra-
bajo, así como la prevención de tales riesgos.
Este Real Decreto se dicta en desarrollo de lo
bajo normales o por motivo de accidentes o emer-
dispuesto en el art. 6 de la Ley 31/1995, de 8 de
gencias, frente a los riesgos derivados de la pre-
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
sencia de amianto en el ambiente de trabajo, cuya
en adelante, LPRL. Es, por tanto, normativa laboral
exposición está relacionada con la posibilidad de
cuya aplicación se encuadra dentro del ámbito de
aparición de enfermedades graves e irreversibles.
aplicación de la propia LPRL, establecido en su art.
Al hablar de trabajador, se entiende por "traba-
3. Éste dispone que la LPRL y sus normas de desa-
jador por cuenta ajena", según la definición conte-
rrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las
nida en el Estatuto de los Trabajadores en su art.
relaciones laborales reguladas en el Texto Refundido
1.1, a los "trabajadores que voluntariamente presten
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en
sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del
el de las relaciones de carácter administrativo o esta-
ámbito de organización y dirección de otra persona
tutario  del  personal  al  servicio  de  las
física o jurídica, denominada empleador o empresario".
Administraciones Públicas, con las peculiaridades
Es de señalar que desaparece el concepto de
que, en este caso, se contemplan en la LPRL o en
"trabajador potencialmente expuesto" aplicado en
sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio, entre
la anterior normativa (Orden 31 de octubre de
otros, de los derechos y obligaciones que pudieran
1984) y que el término "trabajador expuesto" se
derivarse para los trabajadores autónomos.
aplica con carácter general y equivale a "trabaja-
El objeto de este Real Decreto es la protección
dor con amianto" con independencia de la fre-
de los trabajadores, ya sea en condiciones de tra-
cuencia e intensidad de la exposición.
2. Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
los Servicios de Prevención, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado
anterior, sin perjuicio de las disposiciones más específicas contenidas en el real decreto.
Todas las empresas que intervienen en trabajos o
plan de prevención específico para cada empresa
actividades con amianto, además de cumplir lo esta-
que incluya la estructura organizativa, la definición
blecido en este Real Decreto, deben cumplir las obli-
de funciones, las prácticas, procedimientos, los pro-
gaciones contempladas en el resto de la normativa
cesos y los recursos necesarios para llevarlos a cabo.
sobre prevención de riesgos laborales entre las que
Este plan de prevención de la empresa es distinto
se encuentran las determinadas en el RD 39/1997,
del plan de trabajo que se regula en este Real
de 17 de enero. En este sentido tendrán organizada
Decreto. El primero se refiere a la empresa como
su actividad preventiva con arreglo a alguna de las
unidad, mientras que el segundo tiene como objeto
modalidades que se contemplan en el mismo y un
el trabajo con amianto en particular.
3. Las disposiciones del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los traba-
jadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo,
y del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los traba-
jadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, se aplicarán ple-
namente al ámbito contemplado en el apartado 1 de este artículo, sin perjuicio de las disposiciones
más rigurosas o específicas previstas en este Real Decreto.
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