ENFERMEDAD PROFESIONAL, HIGIENE INDUSTRIAL

El estudio de la Higiene Industrial, está enfocado hacia la detección, análisis y control, de todos aquellos factores de riesgo, que relacionados u ocasionados por la actividad laboral son causa de ENFERMEDAD PROFESIONAL, para establecer las pautas de prevención y protección de la salud del trabajador.
Salvo algunos aspectos muy aislados, el primero libro dedicado a la Higiene Industrial que aparece en la historia es "De morbis artificum" (Siglo XVII), escrito por un médico italiano llamado BERNARDINO RAMAZZINI, y en él estudiaba las enfermedades propias de las actividades de los que se dedicaban a 52 oficios y profesiones de la época y las medidas para evitarlas.
A fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX, se produce una gran revolución industrial, y con ello la defensa de los derechos de los trabajadores, pidiendo sobre todo mejores condiciones de trabajo: es el comienzo real de la Higiene Industrial.
Los adelantos de la medicina, han permitido también desde comienzos del siglo XX distinguir las enfermedades profesionales de otras producidas por causas ajenas al trabajo.
El accidente de trabajo (Seguridad Industrial), es más dramático por producirse casi instantáneamente, y por eso ha sido protegido por la legislación antes que la enfermedad profesional (origen histórico con la ley del 30 de enero de 1.900).
Enfermedad profesional:
El término de referencia de HIGIENE, hace alusión directa a la prevención de la ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Según el artículo 85 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Decreto 2.065/74 de 30 de mayo, se entenderá por enfermedad profesional "la contraída a consecuencia del trabajo, en las actividades que se especifiquen en el cuadro aprobado por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o agentes que en dicho cuadro se indiquen por cada caso".
La enfermedad profesional está producida como consecuencia del trabajo y evoluciona lenta y progresivamente pudiendo llegar a causar al trabajador una incapacidad para el ejercicio normal de su profesión o incluso la muerte.
Es una enfermedad exclusiva de un determinado/s oficio/s.

CARACTERÍSTICAS:
- Se presentan en todas las personas que trabajan con los mismos materiales, instrumentos, condiciones, etc.
- Raramente se presentan en personas que no tienen la misma actividad profesional (sólo en los casos de exposición al mismo tipo de tóxico).
- Hay una relación entre la magnitud de la exposición (en intensidad y en el tiempo) y la intensidad del efecto (ej: en exposición al monóxido de carbono de un motor en combustión, si es en gran cantidad y mucho tiempo...fatal desenlace!, si es en poca cantidad y poco tiempo... la sintomatología es más o menos banal con relación a la exposición medible).
Las estadísticas oficiales no representan sino una mínima parte de la realidad. Muchos casos que deberían estar catalogados como profesionales,causan baja por enfermedad común.
Los casos de enfermedad profesional son mucho mayores en los países con técnicas de higiene laboral muy superiores a las nuestras. Su letalidad tan baja, y la proporción con la cifra de accidentes, más fiable, justifican este dato. Además la distribución por causas también indica que las cifras sólo reflejan una parte mínima de la realidad
(Ej. en caso de sordera profesional, se detectan muchas más de las que son declaradas).
Las enfermedades laborales pueden ser producidas por agentes físicos como el ruido, las vibraciones, los excesos térmicos, la humedad, las radiaciones por agentes químicos (productos tóxicos), o por agentes biológicos como las enfermedades infecciosas, parasitarias etc.
Cada año entran en la industria unas 5.000 sustancias nuevas sin tiempo para hacer una evaluación de sus propiedades toxicológicas, que sólo se realiza adecuadamente en unas 400. En todas ellas se debe conocer su MAC (Máxima Allowable Concentration) o concentración máxima tolerable (CAM, CMT o valor umbral no superable en ningún momento).
El TLV es la concentración media ponderada admisible para una jornada de 9 horas y 40 a la semana. La expresión ponderada supone que los excesos se pueden compensar con disminuciones, teniendo en cuenta el producto tiempo, concentración, sin sobrepasar la MAC.