Promotor:
Es el agente de la edificación que decide, impulsa, programa y financia las obras de edificación.
Proyectista:
Es el agente que redacta el proyecto por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y
urbanística correspondiente.
Proyecto:
Es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de
las obras contempladas en el artículo 2 de la LOE, y en el que se justifican técnicamente las soluciones
propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable.
Proyecto básico:
Fase del trabajo en la que se definen de modo preciso las características generales de la obra, mediante
la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido es suficiente para solicitar, una vez
obtenido el preceptivo visado colegial, la licencia municipal u otras autorizaciones administrativas, pero
insuficiente para iniciar la construcción.
Proyecto de ejecución:
Fase del trabajo en la que se desarrolla el proyecto básico, con la determinación completa de detalles y
especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos, definiendo la obra
en su totalidad. Su contenido será el necesario para la realización de las obras contando con el precepti-
vo visado colegial y la licencia correspondiente.
Proyectos parciales:
Los que desarrollan o completan el proyecto en aspectos concretos referentes a tecnologías específicas
o instalaciones del edificio, definiendo con suficiente detalle para su ejecución, sus características cons-
tructivas. Su contenido será el necesario para la realización de las obras que en él se contemplan y con-
tará con el preceptivo visado colegial.
Puentes térmicos:
Parte de la envolvente térmica de un edificio donde la resistencia térmica normalmente uniforme cambia
significativamente debido a:
a) penetraciones completas o parciales en el cerramiento de un edificio, de materiales con diferente
conductividad térmica;
b) un cambio en el espesor de la fábrica; o
c) una diferencia entre las áreas internas o externas, tales como juntas entre paredes, suelos, o te-
chos.
Recinto:
Espacio del edificio limitado por cerramientos, particiones o cualquier otro elemento separador
Recinto habitable
Recinto interior destinado al uso de personas cuya densidad de ocupación y tiempo de estancia exigen
unas condiciones acústicas, térmicas y de salubridad adecuadas. Se consideran recintos habitables los
siguientes:
a) habitaciones y estancias (dormitorios, comedores, bibliotecas, salones, etc.) en edificios residencia-
les;
b) aulas, bibliotecas, despachos, en edificios de uso docente;
c) quirófanos, habitaciones, salas de espera, en edificios de uso sanitario;
d) oficinas, despachos; salas de reunión, en edificios de uso administrativo;
e) cocinas, baños, aseos, pasillos y distribuidores, en edificios de cualquier uso;
f) zonas comunes de circulación en el interior de los edificios;
g) cualquier otro con un uso asimilable a los anteriores.
Se consideran recintos no habitables aquellos no destinados al uso permanente de personas o cuya
ocupación, por ser ocasional o excepcional y por ser bajo el tiempo de estancia, sólo justifica unas con-
diciones de salubridad adecuadas. En esta categoría se incluyen explícitamente como no habitables los
garajes, trasteros, las cámaras técnicas y desvanes no acondicionados, y sus zonas comunes.
Recinto protegido:
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