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ANEJO III. TERMINOLOGÍA
A efectos de aplicación del CTE, los términos que figuran a continuación deben utilizarse conforme al
significado y a las condiciones que se establecen para cada uno de ellos.
Acción previsible:
Acción que debe ser tenida en cuenta, conforme a la reglamentación vigente.
Agentes de la edificación:
Todas las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación según se establece
en la LOE.
Bienestar térmico:
Condiciones interiores de temperatura, humedad y velocidad del aire establecidas reglamentariamente
que se considera producen una sensación de bienestar adecuada y suficiente a sus ocupantes.
Cerramiento:
Elemento constructivo del edificio que lo separa del exterior, ya sea aire, terreno u otros edificios.
Comportamiento estructural adecuado:
Comportamiento de una estructura y de las distintas partes que la componen, que no supone efectos
indebidos.
Comportamiento dinámico inadmisible:
Nivel de vibraciones u oscilaciones de una estructura, que no cumple con lo establecido en la reglamen-
tación vigente.
Construcción:
Conjunto de las actividades para la realización física de la obra.
El término, cubre la construcción in situ, pero también la fabricación de partes en taller y su posterior
montaje in situ.
Constructor:
Es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios
humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al
contrato, y siguiendo las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra.
Demanda energética:
Es la energía necesaria para mantener en el interior del edificio unas condiciones de confort definidas
reglamentariamente en función del uso del edificio y de la zona climática en la que se ubique. Se compo-
ne de la demanda energética de calefacción y refrigeración, correspondientes a los meses de la tempo-
rada de calefacción y refrigeración respectivamente.
Deformación inadmisible:
Nivel de deformación que supera los límites de deformación admisibles establecidos en la reglamenta-
ción vigente.
Degradación inadmisible:
Nivel de degradación que no cumple con las exigencias establecidas en la reglamentación vigente.
Dirección facultativa:
Está constituida por el director de obra y el director de la ejecución de la obra.
Director de la ejecución de la obra:
Es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecu-
ción material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo
edificado.
Director de obra:
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