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administraciones competentes y que contribuyan a la sostenibilidad, atendiendo a las características
propias de su localización y ámbito territorial.
15.5 Exigencia básica HE 5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica
En los edificios que así se establezca en este CTE se incorporarán sistemas de captación y transforma-
ción de energía solar en energía eléctrica por procedimientos fotovoltaicos para uso propio o suministro a
la red. Los valores derivados de esta exigencia básica tendrán la consideración de mínimos, sin perjuicio
de valores más estrictos que puedan ser establecidos por las administraciones competentes y que con-
tribuyan a la sostenibilidad, atendiendo a las características propias de su localización y ámbito territorial.
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