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Capítulo 3. Exigencias básicas
Artículo 9. Generalidades
1. Los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad que la LOE establece en el apartado 1 b) y c) del
artículo 3 como objetivos de calidad de la edificación, se desarrollan en el presente CTE, de confor-
midad con lo dispuesto en dicha Ley, mediante las exigencias básicas correspondientes a cada uno
de ellos.
2. En los artículos siguientes se relacionan dichas exigencias básicas como prestaciones de carácter
cualitativo que los edificios deben cumplir para alcanzar la calidad que la sociedad demanda. Su es-
pecificación y, en su caso, cuantificación establecidas en los Documentos Básicos que se incluyen
en la Parte II de este CTE, determinan la forma y condiciones en las que deben cumplirse las exi-
gencias, mediante la fijación de niveles objetivos o valores límite de la prestación u otros parámetros.
Dichos niveles o valores límite serán de obligado cumplimiento cuando así lo establezcan expresa-
mente los Documentos Básicos correspondientes. Además, los DB incluyen procedimientos, no ex-
cluyentes, cuya aplicación implica el cumplimiento de las exigencias básicas con arreglo al estado
actual de los conocimientos.
3. Los términos que figuran en letra cursiva deben utilizarse conforme al significado que se establece
para cada uno de ellos en el Anejo III.
Artículo 10. Exigencias básicas de seguridad estructural (SE)
1. El objetivo del requisito básico "Seguridad estructural" consiste en asegurar que el edificio tiene un
comportamiento estructural adecuado frente a las acciones e influencias previsibles a las que pueda
estar sometido durante su construcción y uso previsto.
2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, fabricarán, construirán y mantendrán de
forma que cumplan con una fiabilidad adecuada las exigencias básicas que se establecen en los
apartados siguientes.
3. Los Documentos Básicos "DB SE Seguridad Estructural", "DB-SE-AE Acciones en la edificación",
"DB-SE-C Cimientos", "DB-SE-A Acero", "DB-SE-F Fábrica" y "DB-SE-M Madera", especifican pará-
metros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias bási-
cas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad es-
tructural.
4. Las estructuras de hormigón están reguladas por la Instrucción de Hormigón Estructural vigente.
10.1.  Exigencia básica SE 1: Resistencia y estabilidad
La resistencia y la estabilidad serán las adecuadas para que no se generen riesgos indebidos, de forma
que se mantenga la resistencia y la estabilidad frente a las acciones e influencias previsibles durante las
fases de construcción y usos previstos de los edificios, y que un evento extraordinario no produzca con-
secuencias desproporcionadas respecto a la causa original y se facilite el mantenimiento previsto.
10.2.  Exigencia básica SE 2: Aptitud al servicio
La aptitud al servicio será conforme con el uso previsto del edificio, de forma que no se produzcan de-
formaciones inadmisibles, se limite a un nivel aceptable la probabilidad de un comportamiento dinámico
inadmisible y no se produzcan degradaciones o anomalías inadmisibles.
Artículo 11. Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI)
1. El objetivo del requisito básico "Seguridad en caso de incendio" consiste en reducir a límites acepta-
bles el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen ac-
cidental, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimien-
to.
2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de
forma que, en caso de incendio, se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los aparta-
dos siguientes.
3. El Documento Básico DB-SI especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento
asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad
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