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a) los distintivos de calidad que ostenten los productos, equipos o sistemas suministrados, que
aseguren las características técnicas de los mismos exigidas en el proyecto y documentará, en
su caso, el reconocimiento oficial del distintivo de acuerdo con lo establecido en el artículo
5.2.3; y
b) las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas
innovadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.5, y la constancia del manteni-
miento de sus características técnicas.
2. El director de la ejecución de la obra verificará que esta documentación es suficiente para la acepta-
ción de los productos, equipos y sistemas amparados por ella.
7.2.3.
Control de recepción mediante ensayos
1. Para verificar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE puede ser necesario, en determina-
dos casos, realizar ensayos y pruebas sobre algunos productos, según lo establecido en la regla-
mentación vigente, o bien según lo especificado en el proyecto u ordenados por la dirección faculta-
tiva.
2. La realización de este control se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en el proyecto o
indicados por la dirección facultativa sobre el muestreo del producto, los ensayos a realizar, los crite-
rios de aceptación y rechazo y las acciones a adoptar.
7.3. Control de ejecución de la obra
1. Durante la construcción, el director de la ejecución de la obra controlará la ejecución de cada unidad
de obra verificando su replanteo, los materiales que se utilicen, la correcta ejecución y disposición de
los elementos constructivos y de las instalaciones, así como las verificaciones y demás controles a
realizar para comprobar su conformidad con lo indicado en el proyecto, la legislación aplicable, las
normas de buena práctica constructiva y las instrucciones de la dirección facultativa. En la recepción
de la obra ejecutada pueden tenerse en cuenta las certificaciones de conformidad que ostenten los
agentes que intervienen, así como las verificaciones que, en su caso, realicen las entidades de con-
trol de calidad de la edificación.
2. Se comprobará que se han adoptado las medidas necesarias para asegurar la compatibilidad entre
los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos.
3. En el control de ejecución de la obra se adoptarán los métodos y procedimientos que se contemplen
en las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas in-
novadores, previstas en el artículo 5.2.5.
7.4. Control de la obra terminada
En la obra terminada, bien sobre el edificio en su conjunto, o bien sobre sus diferentes partes y sus insta-
laciones, parcial o totalmente terminadas, deben realizarse, además de las que puedan establecerse con
carácter voluntario, las comprobaciones y pruebas de servicio previstas en el proyecto u ordenadas por
la dirección facultativa y las exigidas por la legislación aplicable.
Artículo 8. Condiciones del edificio
8.1. Documentación de la obra ejecutada
1. El contenido del Libro del Edificio establecido en la LOE y por las Administraciones Públicas compe-
tentes, se completará con lo que se establezca, en su caso, en los DB para el cumplimiento de las
exigencias básicas del CTE.
2. Se incluirá en el Libro del Edificio la documentación indicada en el artículo 7.2 de los productos equi-
pos y sistemas que se incorporen a la obra.
3. Contendrá, asimismo, las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio terminado de conformi-
dad con lo establecido en este CTE y demás normativa aplicable, incluyendo un plan de manteni-
miento del edificio con la planificación de las operaciones programadas para el mantenimiento del
edificio y de sus instalaciones.
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