cidencia en la calidad final del edificio proyectado. Este control puede referirse a todas o algunas de
las exigencias básicas relativas a uno o varios de los requisitos básicos mencionados en el artículo
1.
2. Los DB establecen, en su caso, los aspectos técnicos y formales del proyecto que deban ser objeto
de control para la aplicación de los procedimientos necesarios para el cumplimiento de las exigen-
cias básicas.
Artículo 7. Condiciones en la ejecución de las obras
7.1. Generalidades
1. Las obras de construcción del edificio se llevarán a cabo con sujeción al proyecto y sus modificacio-
nes autorizadas por el director de obra previa conformidad del promotor, a la legislación aplicable, a
las normas de la buena práctica constructiva, y a las instrucciones del director de obra y del director
de la ejecución de la obra.
2. Durante la construcción de la obra se elaborará la documentación reglamentariamente exigible. En
ella se incluirá, sin perjuicio de lo que establezcan otras Administraciones Publicas competentes, la
documentación del control de calidad realizado a lo largo de la obra. En el Anejo II se detalla, con ca-
rácter indicativo, el contenido de la documentación del seguimiento de la obra.
3. Cuando en el desarrollo de las obras intervengan diversos técnicos para dirigir las obras de proyec-
tos parciales, lo harán bajo la coordinación del director de obra.
4. Durante la construcción de las obras el director de obra y el director de la ejecución de la obra reali-
zarán, según sus respectivas competencias, los controles siguientes:
a) control de recepción en obra de los productos, equipos y sistemas que se suministren a las
obras de acuerdo con el artículo 7.2;
b) control de ejecución de la obra de acuerdo con el artículo 7.3; y
c) control de la obra terminada de acuerdo con el artículo 7.4.
7.2. Control de recepción en obra de productos, equipos y sistemas
1. El control de recepción tiene por objeto comprobar que las características técnicas de los productos,
equipos y sistemas suministrados satisfacen lo exigido en el proyecto. Este control comprenderá:
a) el control de la documentación de los suministros, realizado de acuerdo con el artículo 7.2.1;
b) el control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad, según el artícu-
lo 7.2.2; y
c) el control mediante ensayos, conforme al artículo 7.2.3.
7.2.1. Control de la documentación de los suministros
1. Los suministradores entregarán al constructor, quien los facilitará al director de ejecución de la obra,
los documentos de identificación del producto exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y,
en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Esta documentación comprenderá, al me-
nos, los siguientes documentos:
a) los documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado;
b) el certificado de garantía del fabricante, firmado por persona física; y
c) los documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas reglamentariamente,
incluida la documentación correspondiente al marcado CE de los productos de construcción,
cuando sea pertinente, de acuerdo con las disposiciones que sean transposición de las Directi-
vas Europeas que afecten a los productos suministrados.
7.2.2. Control de recepción mediante distintivos de calidad y evaluaciones de idoneidad técnica
1. El suministrador proporcionará la documentación precisa sobre:
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