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una operación de carga o de descarga efectuadas por la empresa afectada, el consejero redactará un informe de accidente destinado a la dirección de la empresa o, cuando proceda, a una autoridad pública local, después de haber recogido todos los datos útiles para este fin. Este informe no reemplazará a los informes redactados por la dirección de la empresa que sean exigidos por cualquier otra legislación internacional o nacional. En función del lugar y las circunstancias se comunicará el accidente-incidente al expedidor, transportista y/o destinatario, para que tomen las medidas organizativas pertinentes.
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