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ADR 2013 1.8.5 Declaración de los sucesos que implican mercancías peligrosas 1.8.5.1 Si se produce un accidente o un incidente grave, durante la carga, llenado, transporte o descarga de mercancías peligrosas en el territorio de una Parte contratante (País), el cargador, llenador, transportista o destinatario, respectivamente, tendrá la obligación de presentar un informe según el modelo dispuesto en 1.8.5.4 a la autoridad competente de la Parte contratante afectada, en un plazo de un mes desde la fecha del suceso. 1.8.5.2 Esta Parte contratante deberá por si misma, si lo estima necesario, transmitir un informe al Secretariado de la Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa con el fin de informar a las otras Partes contratantes. 1.8.5.3 Un suceso notificable conforme al 1.8.5.1 es aquél en el que se ha producido derrame de mercancía peligrosa o ha habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades, y en los que uno o varios de los criterios siguientes se cumplen: Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos. Se produce "pérdida de producto" cuando se derraman mercancías peligrosas a) de las categorías de transporte 0 o 1 en cantidades iguales o superiores a 50 Kg. o 50 litros; b) de la categoría de transporte 2 en cantidades iguales o superiores a 333 Kg. o 333 litros; o c) de la categoría de transporte 3 en cantidades iguales o superiores a 1.000 Kg. o 1.000 litros. El criterio de pérdida de producto se aplica también si se ha producido un riesgo inminente de pérdida de producto en las cantidades antes mencionadas. En general, esta condición se considera que se produce si, en función de los daños estructurales, el recinto de retención ya no conviene para continuar el transporte o si por cualquier otra razón no se puede garantizar el nivel suficiente de seguridad (por ejemplo, por deformación de cisterna o contenedor, vuelco de una cisterna o un incendio en las inmediaciones). Si en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio el informe independientemente de las cantidades. En un suceso en el que se vean implicadas materias de la clase 7, los criterios de pérdida de producto son los
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