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BUSCADOR ADR
Capítulo 3.3 del ADR:
Disposiciones especiales
aplicables a una materia o a un
objeto particular.

- Disposiciones especiales Columna 6.

ADR 2011.

Disposiciones que desaparecen:
292, 313, 559, 567, 589, 604, 605, 606, 608, 649.

Disposiciones Modificadas:
172, 188, 198 (afecta también a los productos de perfumería) 219 (afecta a los microorganismos modificados genéticamente de acuerdo P904) 251, 290, 302, 304, 593, 645, 650, 653.

Disposiciones nuevas:
342 transporte de recipientes de vidrio destinados a su utilización en esterilizadores como cantidades exceptuadas.
343 aplicable al petróleo crudo que contenga sulfuro de hidrogeno.
344 se tendrá que realizar el ensayo de presión hidráulica.
345 exención del ADR de los recipientes criogénicos abiertos con un contenido máximo de 1 l.
346 exención del ADR de los recipientes criogénicos abiertos con UN 1977 (nitrógeno líquido) absorbidas con un material poroso.
347 solo puede utilizarse esta entrada cuando los riesgos quedan en el interior del bulto.
348 las baterías fabricadas después de 31.12.2011 deberán llevar inscrita la energía nominal en w/h.
349 prohibición al transporte de las mezclas de hipoclorito con una sal de amonio.
350 prohibición al transporte del bromato de amonio y sus soluciones acuosas y de las mezclas de un bromato con una sal de amonio.
351 prohibición al transporte del clorato de amonio y sus soluciones acuosas y de las mezclas de un clorato con una sal de amonio.
352 prohibición al transporte del clorito de amonio y sus soluciones acuosas y de las mezclas de un clorito con una sal de amonio.
353 prohibición al transporte del permanganato de amonio y sus soluciones acuosas y de las mezclas de un permanganato con una sal de amonio.
354 indica que esa materia es tóxica por inhalación.
355 permite disponer de accionadores explosivos a las botellas de oxigeno para emergencias.
356 aplicable a los dispositivos de almacenamiento con hidruro metálico instalados en medios de transporte.
357 el petróleo crudo que contenga sulfuro de hidrogeno se transportará bajo el nº UN 3494.
655 permite el transporte de botellas para aparatos respiratorios con cierres marcados de acuerdo con la Directiva 97/23/CE.
656 aplicable a los dispositivos activos que no generen calor.

ADR 2013: Capítulo 3.3 Disposiciones especiales.
• Disposiciones nuevas.
– 240: Pilas de litio.
– 358 y 359: Soluciones de nitroglicerina en alcohol.
– 360: Vehículos accionados por baterías de litio.
– 361: Exención para los condensadores eléctricos de doble capa.
– 363: Condiciones de transporte, señalización y documentación de los combustibles líquidos para maquinaria instalada o transportada en un vehículo.
– 364: Objetos bajo LQ.
– 365 y 366: Objetos manufacturados que contienen mercurio.
– 657: Entradas para los gases puros.
– 658: Encendedores y recargas para encendedores en LQ.
– 659: Clasificación de materias según PP86 o TP7.
– 660: Medios de contención de gases para vehículos.
– 661: Baterías de litio dañadas.

• Disposiciones suprimidas.
– 500: pasa a ser la 358.
– 599: pasa a ser la 366.
– 656: incluida en la 188.

• Disposiciones modificadas.
188, 230, 239, 272, 289, 296, 300, 327, 328, 356, 560, 593, 636 y 653.