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CAPITULO 3.3
DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A UNA MATERIA
O A UN OBJETO PARTICULAR
3.3.1
Dentro de este capítulo se encuentran las disposiciones especiales que corresponden a los
números indicados en la columna (6) de la tabla A del capítulo 3.2 referente a las materias u
objetos a los cuales se aplican estas disposiciones.
16
Las muestras de materias u objetos explosivos nuevos o existentes, transportadas
conforme a las instrucciones de las autoridades competentes (véase el 2.2.1.1.3), a
fines, entre otros, de ensayo, clasificación, investigación y desarrollo, de control de
calidad o como muestras comerciales. El peso de muestras explosivas sin mojar ni
desensibilizar queda limitado a 10 Kg. en pequeños bultos, según lo disponga la
autoridad competente. El peso de muestras explosivas mojadas o desensibilizadas
queda limitado a 25 Kg.
23
Aunque esta materia presenta riesgo de inflamación, éste sólo existe en caso de
incendio violento en un lugar cerrado.
32
Esta materia no estará sometida a las prescripciones del ADR cuando esté bajo alguna
otra forma.
37
Esta materia no estará sometida a las prescripciones del ADR cuando esté recubierta.
38
Esta materia no estará sometida a las prescripciones del ADR cuando contenga un
máximo del 0,1% en peso de carburo de calcio.
39
Esta materia no estará sometida a las prescripciones del ADR cuando contenga menos
del 30% en peso o un mínimo del 90% de silicio.
43
Cuando se presenten para su transporte como plaguicidas, estas materias se
transportarán conforme al epígrafe de plaguicidas pertinente y con arreglo a las
disposiciones pertinentes sobre los plaguicidas (véase 2.2.61.1.10 al 2.2.61.1.11.2).
45
El sulfuro y los óxidos de antimonio, cuyo contenido de arsénico no excede del 0,5%
en relación con el peso total, no estarán sometidos a las disposiciones del ADR.
47
Los ferricianuros, los ferrocianuros no estarán sometidos a las disposiciones del ADR.
48
Esta materia no se admitirá al transporte si contiene más de un 20% de ácido
cianhídrico.
59
Esta materia no estará sometida a las prescripciones del ADR cuando no contenga más
del 50% de magnesio.
60
Esta materia no se admitirá al transporte cuando su concentración es superior al 72%.
61
El nombre técnico que complementará la designación oficial de transporte será el
nombre común aprobado por la ISO (véase ISO 1750:1981, en su versión modificada
"Productos fitosanitarios y similares - Nombres comunes") los otros nombres que
figuren en "The WHO Recommended Classification of Pesticides by Hazard and
Guidelines to Classification" o el o los nombres de sus ingredientes activos (véase
también 3.1.2.8.1 y 3.1.2.8.1.1).
62
Esta materia no estará sometida a las prescripciones del ADR cuando no contiene más
del 4% de hidróxido de sodio.
65
El peróxido de hidrógeno en solución acuosa con menos del 8% de peróxido de
hidrógeno no está sometido a las prescripciones del ADR.
103
El nitrito amónico y sus soluciones acuosas y las mezclas de un nitrito inorgánico con
una sal de amonio no se admiten al transporte.
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