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BUSCADOR ADR
Capítulo 3.4 del ADR:
Exenciones relativas al
transporte de mercancías
peligrosas embaladas en
cantidades limitadas.

- Disposiciones generales.
- Tabla LQ.

ADR 2011.

Este capitulo se ha modificado totalmente:

• Las cantidades máximas por envase interior figuran directamente en la columna (7a) (7a) de la Tabla A. Como consecuencia desaparece la antigua tabla de las LQ (3.4.6).

• A los transportes en cantidad limitada les afectan, entre otras cosas:
– Las restricciones al tráfico.
– Marcado de los sobreembalajes.
– Flechas de orientación.
– Certificado de arrumazon.
– Condiciones especiales de los vehículos.
– Condiciones para la carga y descarga.
• No les afecta las restricciones de paso por túneles.
• No se requieren envases interiores para el transporte de objetos, aerosoles o recipientes pequeños que contienen gas.
• Los expedidores informarán, de forma que se garantice la trazabilidad de la masa bruta total de mercancías en LQ.
• Se permite la utilización de embalajes intermedios.
• En el caso de utilización de bandejas retractiladas los envases frágiles deberán disponer de embalajes intermedios.
• Las mercancías líquidas con envases interiores de vidrio, porcelana o gres siempre dispondrán de embalajes intermedios.
• Nueva marca: parte superior, la inferior y el reborde, serán negros, la parte central será blanca o de un color que ofrezca contraste adecuado.





Medida transitoria (1.6.1.20)

Marcado de los bultos:
Hasta el 30 de junio de 2015 los bultos se podrán marcar con la marca del ADR 2009 o con la nueva marca del ADR 2011.
A partir del 1 de julio de 2015 solo se admite la marca del ADR 2011.

Marcado de los vehículos:
Hasta el 30 de junio de 2011 los vehículos podrán ir marcados con la marca del ADR 2009 o con la nueva marca del ADR 2011. A partir del 1 de julio de 2011 solo se admite la marca del ADR 2011.

• Vehículos que requieren señalización:
– Unidades de transporte de una MMA superior a 12 toneladas.
– Transporte de contenedores en unidades de transporte de una MMA superior a 12 toneladas.
– Se puede prescindir de la señalización si la masa bruta total de los bultos que contengan mercancías peligrosas en LQ no sobrepasan 8 toneladas por unidad de transporte.

ADR 2013.

Capítulo 3.4. Cantidades Limitadas.
• Los objetos del 1.4S además cumplirán el 4.1.5.
• Cuando se transporten materias en LQ junto con otras que no lo sean el vehículo se señalizará solo con el panel naranja.