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· Pequeñas empresas, asociaciones empresariales, etc. de Mallorca, beneficiarias de las bonificaciones establecidas en el RD 395/2007 que regula el subsistema de formación profesional para el empleo, interesadas en planificar y gestionar su formación a medida de la forma más eficiente, sencilla y barata (en muchos casos practicamente gratuita) .

· También estudiaremos propuestas de colaboración con empresas de formación que, con sede en la península, tengan contratados cursos en nuestra isla, poniendo a su disposición nuestras instalaciones y recursos humanos.

¿Qué ofrecemos a las empresas?

Productos

Cursos de formación a medida

Servicios

Gestión del sistema telemático de formación y bonificación.

Empresas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social reguladas en la ORDEN TAS/2307/2007 todas las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, desarrollen formación para sus trabajadores y coticen por formación profesional.

Cálculo de bonificaciones.

El crédito de que disponen las empresas para desarrollar esta formación en 2007 se establece en la DT quinta del RD 395/2007 como resultado de aplicar a la cuantia ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante 2006 un porcentaje en función del tamaño de la empresa:

· Empresas de 250 o más trabajadores    50%

· Empresas de 50 a 249 trabajadores      60%

· Empresas de 10 a 49 trabajadores       75%

· Empresas de 6 a 9 trabajadores         100%

· Empresas de 3 a 5 trabajadores         420€

· Empresas de 2 trabajadores 210€ (420€ en 2 años)

· Empresas 1 trabajador 140€ (420€ en 3 años)

· Para 9 trabajadores se sitúa en torno a los 670€              

 

La Fundación Tripartita dispone en su WEB de un simulador de crédito en el que cada empresa puede conocer con exactitud el suyo.

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Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Constituyen obligaciones de las empresas beneficiarias:

a) Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos individuales de formación, así como las bonificaciones que se apliquen, bajo la denominación o epígrafe de «formación profesional para el empleo».

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones públicas competentes y los demás órganos de control, según lo establecido en el artículo 38 del RD 395/2007.

c) Custodiar la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas.

d) Garantizar la gratuidad de las iniciativas de formación a los participantes en las mismas.

e) Hallarse la empresa al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.

Durante un período mínimo de 4 años, las empresas deberán mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Las empresas que, sin haber transcurrido el período establecido para mantener la documentación justificativa de las bonificaciones aplicadas, suspendan su actividad económica, deberán remitir copia de la citada documentación a la Administración pública competente.

Cuando se produzcan transformaciones, fusiones o escisiones, las empresas resultantes de las mismas deberán comunicar tales circunstancias a través del sistema telemático previsto.

Las empresas serán directamente responsables de los incumplimientos de las obligaciones mencionadas en los apartados anteriores, aun cuando los mismos se deban a la actuación de las entidades con las que contraten la impartición de la formación o de las entidades organizadoras de la formación en la posible agrupación de empresas.

 

Aplicación de las bonificaciones. (Art. 17 RD 395/2007)

La cuantía del crédito de bonificaciones asignado a cada empresa  actuará como límite de las bonificaciones que podrá aplicarse en sus boletines de cotización a la Seguridad Social.

Las empresas podrán aplicarse con carácter anual, en la forma que determine la Tesorería General de la Seguridad Social, las   bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social a partir de la comunicación de la finalización de la formación.

El plazo para poder aplicarse dichas bonificaciones concluye el último día hábil para poder presentar el boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre de dicho ejercicio económico.

En los permisos individuales de formación, las empresas podrán aplicarse las correspondientes bonificaciones a medida que abonen los salarios a los trabajadores que disfruten dichos permisos. Mediante Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales se establecerá el número de horas laborales por permiso y curso académico que pueden ser objeto de dichas bonificaciones, así como los requisitos, procedimientos y, en su caso, volumen de permisos en función del número de trabajadores en la plantilla de cada empresa.

La aplicación indebida o fraudulenta de las bonificaciones determinará que las cantidades correspondientes sean objeto de reclamación administrativa mediante acta de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La aplicación de dichas bonificaciones (Art. 15 ORDEN TAS 2307/2007) se realizará, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Información a la representación legal de los trabajadores.
b) Comunicación telemática de inicio de la formación.
c) Realización de la formación.
d) Comunicación telemática de finalización de la formación.
 
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