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· Organización y gestión de la formación. (Art. 17 RD 395/2007) 1. De conformidad con lo establecido en el Art. 16. 1 y 2, del RD 395/2007, las empresas podrán: a) Organizar y gestionar la formación de sus trabajadores por sí mismas. b) Contratar su ejecución con centros o entidades especializadas, en cuyo caso dichos centros o entidades deberán asumir, al menos, la coordinación de las acciones formativas, sin poder delegar ni contratar el desarrollo de dicha coordinación con terceros. c) Agruparse voluntariamente, designando a tal efecto una entidad organizadora para que gestione sus programas de formación. 2. La constitución de la agrupación de empresas, regulada en el Art. 16.2 del citado R D, habrá de formalizarse mediante acuerdo escrito firmado por los representantes legales de la entidad organizadora y de las empresas agrupadas, en el que deberán constar:
Además de las funciones señaladas, la entidad organizadora podrá desarrollar aquellas que las partes acuerden relacionadas con:
El acuerdo firmado quedará en poder de la entidad organizadora y de las empresas agrupadas a disposición de los órganos de control competentes. La entidad organizadora deberá indicar la fecha en que fue suscrito el citado acuerdo con cada una de las empresas agrupadas al darlas de alta en el sistema telemático previsto en el artículo 9 de esta orden. Las empresas agrupadas serán responsables de las bonificaciones aplicadas en sus boletines de cotización que, en todo caso, estarán soportadas por las facturas, anotadas en su contabilidad, relativas a la organización e impartición de la formación. La empresa o la entidad organizadora gestionará, en el sistema telemático de la Fundación Tripartita, los datos y actuaciones necesarias para hacer efectivos los créditos de las empresas.
· Gestión telemática de la formación. (Art. 9 ORDEN TAS 2317/2007) Se crea el sistema telemático implantado por el Servicio Público de Empleo Estatal, según lo establecido en el Art. 16.3 del RD 395/2007, que estará al servicio de todas las empresas y de sus entidades organizadoras para el acceso a la información, así como a los documentos normalizados y a los procesos telemáticos que sean precisos para la gestión de las acciones formativas y de los permisos individuales de formación que programen, para la aplicación de las bonificaciones y, en particular, para la realización de las comunicaciones telemáticas de inicio y finalización de la formación reguladas en los Arts. 18 y 19 de esta orden. Las Comunidades Autónomas tendrán acceso a las comunicaciones realizadas por las empresas y las entidades organizadoras, así como a toda la información necesaria para desarrollar en el ámbito de sus competencias las funciones de evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas de las empresas y de los permisos individuales de formación. La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo apoyará técnicamente al Servicio Público de Empleo Estatal mediante el diseño, instrumentación y administración del citado sistema telemático. El acceso al sistema telemático podrá realizarse: a) A través de la página de Internet del Servicio Público de Empleo Estatal o de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. b) A través del vínculo que se establezca desde la página de Internet de la respectiva Administración autonómica competente. Dicho acceso requerirá la solicitud de la correspondiente clave por parte del representante legal de la empresa o entidad organizadora que tenga acreditada su «firma digital de persona jurídica». La firma digital, obtenida mediante el correspondiente certificado electrónico, tiene por objeto garantizar la integridad de los datos comunicados e intercambiados entre los usuarios y la Administración pública competente, así como la identidad de las partes que intervienen y la efectividad de las consultas o trámites realizados. Quedarán registrados mediante la firma digital todos los accesos al sistema, las altas y bajas de los usuarios, las comunicaciones de inicio y finalización de la formación y las notificaciones de posibles incidencias relacionadas con los mencionados accesos. Se garantizará la confidencialidad, seguridad, conservación y normalización en los medios de acceso al sistema telemático. A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, el Servicio Público de Empleo Estatal tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales de los participantes o personas involucradas en las acciones formativas reguladas en el RD 395/2007 y la Orden Tas 2317/20007 para la gestión, financiación, control, seguimiento y evaluación de éstas. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas tendrán igualmente la condición de responsables de tales datos para la evaluación, seguimiento y control de estas acciones formativas. La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo tendrá la condición de entidad encargada del tratamiento de los datos personales incluidos en el fichero de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, suscribiéndose el correspondiente convenio a tal efecto. La recogida, directa o a través de las comunicaciones realizadas por las empresas beneficiarias de las bonificaciones, y el subsiguiente tratamiento por el Servicio Público de Empleo Estatal de datos personales de los destinatarios de las acciones formativas o de aquellos que hubiesen intervenido en la gestión de las mismas no requerirá su consentimiento.
· Entidad organizadora. (Art. 10. i ORDEN TAS 2317/2007) Es la empresa integrante de una agrupación de las previstas en el Art. 17 de esta orden que asume la gestión de los programas de formación de las empresas agrupadas. Puede asimismo adquirir dicho carácter el centro o entidad que, no siendo parte de la agrupación descrita y teniendo entre sus actividades la impartición de formación, se encargue de la ejecución de las acciones formativas de las empresas agrupadas. |
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