[En construcción]

PLAN DE SALUD LABORAL. ANEXO VI. REGISTRO DE TÉCNICOS.

DECRETO XXXXXX, por el que se crea el Registro de Datos de carácter personal de profesionales que ostentan certificación en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para ejercer las funciones establecidas en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

DECRETO

Artículo 1. Adscripción y ámbito de aplicación.

  1. se crea el Registro de Datos de carácter personal de profesionales que ostentan certificación en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para ejercer las funciones establecidas en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención adscrito a la Dirección General de Salud Laboral.
  2. En este registro administrativo de carácter público, se inscribirán las personas cualificadas que desarrollen o pretendan desarrollar las funciones establecidas en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
  3. La inscripción es voluntaria para los profesionales individuales y obligatoria para las entidades que les contraten para desarrollar las funciones establecidas en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 39/1997, en servicios de prevención propios y ajenos, auditorias de prevención y entidades públicas o privadas autorizadas para impartir y certificar la formación que establecen los artículos 35, 36 y 37 del Real Decreto 39/1997.
  4. Las entidades públicas o privadas autorizadas para impartir y certificar la formación que establecen los artículos 36 y 37 (Nivel Intermedio y Superior) del Real Decreto 39/1997 remitirán copia de todas las certificaciones que realicen.
  5. Asimismo se incluirán en dicho registro las personas a las que se les ha convalidado funciones y certificado la formación equivalente por la autoridad laboral.

Artículo 2. Finalidad y uso.

1.- Archivar la documentación generada al conocer a todas aquellas personas habilitadas en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para desarrollar las funciones preventivas de nivel intermedio y superior, fomentando la profesionalización de las labores del experto en prevención de riesgos laborales y la rigurosa aplicación de los principios generales de prevención.

2.- Conocimiento, por parte de la autoridad laboral, de las personas que ostentan certificación en su ámbito territorial y práctica de su control con objeto de facilitar la adecuada gestión de dichos recursos humanos.

3.- Los empresarios podrán acudir a este registro para cubrir sus demandas en materia de técnicos de prevención de riesgos laborales.

Artículo 3.- Datos a registrar.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

- Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI. Teléfono de contacto.

- Datos académicos y profesionales:

  • Formación académica o profesional.
  • Formación en materia preventiva (nivel y especialidad/es formativa/as, entidad administrativa, pública o privada que expide el certificado).
  • Situación profesional: (Empleado en prevención o no y en su caso, empresa/s en que trabaja, funciones que desempeña y jornada mensual de trabajo en tales funciones).
  • Experiencia profesional anterior en prevención de riesgos laborales.

La cancelación de los datos de carácter personal se realizará cuando dejen de ser necesarios para la finalidad perseguida y, en todo caso, se revisarán anualmente.

Última modificación: 17 de febrero de 2000