PLAN DE SALUD LABORAL. ANEXO VI. REGISTRO DE
TÉCNICOS.
DECRETO XXXXXX, por el que se crea el Registro de Datos de carácter
personal de profesionales que ostentan certificación en la Comunidad Autónoma de las
Islas Baleares para ejercer las funciones establecidas en los artículos 36 y 37 del Real
Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
Prevención.
DECRETO
Artículo 1. Adscripción y ámbito de aplicación.
- se crea el Registro de Datos de carácter personal de profesionales que ostentan
certificación en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para ejercer las funciones
establecidas en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención adscrito a la Dirección
General de Salud Laboral.
- En este registro administrativo de carácter público, se inscribirán las personas
cualificadas que desarrollen o pretendan desarrollar las funciones establecidas en los
artículos 36 y 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención.
- La inscripción es voluntaria para los profesionales individuales y obligatoria para las
entidades que les contraten para desarrollar las funciones establecidas en los artículos
36 y 37 del Real Decreto 39/1997, en servicios de prevención propios y ajenos, auditorias
de prevención y entidades públicas o privadas autorizadas para impartir y certificar la
formación que establecen los artículos 35, 36 y 37 del Real Decreto 39/1997.
- Las entidades públicas o privadas autorizadas para impartir y certificar la formación
que establecen los artículos 36 y 37 (Nivel Intermedio y Superior) del Real Decreto
39/1997 remitirán copia de todas las certificaciones que realicen.
- Asimismo se incluirán en dicho registro las personas a las que se les ha convalidado
funciones y certificado la formación equivalente por la autoridad laboral.
Artículo 2. Finalidad y uso.
1.- Archivar la documentación generada al conocer a todas aquellas
personas habilitadas en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para desarrollar las
funciones preventivas de nivel intermedio y superior, fomentando la profesionalización de
las labores del experto en prevención de riesgos laborales y la rigurosa aplicación de
los principios generales de prevención.
2.- Conocimiento, por parte de la autoridad laboral, de las personas
que ostentan certificación en su ámbito territorial y práctica de su control con objeto
de facilitar la adecuada gestión de dichos recursos humanos.
3.- Los empresarios podrán acudir a este registro para cubrir sus
demandas en materia de técnicos de prevención de riesgos laborales.
Artículo 3.- Datos a registrar.
Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:
- Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI. Teléfono
de contacto.
- Datos académicos y profesionales:
- Formación académica o profesional.
- Formación en materia preventiva (nivel y especialidad/es formativa/as, entidad
administrativa, pública o privada que expide el certificado).
- Situación profesional: (Empleado en prevención o no y en su caso, empresa/s en que
trabaja, funciones que desempeña y jornada mensual de trabajo en tales funciones).
- Experiencia profesional anterior en prevención de riesgos laborales.
La cancelación de los datos de carácter personal se realizará cuando
dejen de ser necesarios para la finalidad perseguida y, en todo caso, se revisarán
anualmente.