patología acompañante. Tal vigilancia deberá ofrecerse a los trabajadores
en las siguientes ocasiones:
a) Antes de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización.
b) Posteriormente, con una periodicidad ajustada al nivel de riesgo
a juicio del médico responsable.
c) Cuando aparezcan trastornos que pudieran deberse a este tipo
de trabajo.
2. Cuando los resultados de la vigilancia de la salud lo hiciesen
necesario, los trabajadores tendrán derecho a un reconocimiento
oftalmológico.
3. El empresario proporcionará gratuitamente a todos los trabajadores
dispositivos correctores especiales para la protección de la vista,
adecuados al trabajo con el equipo de que se trate, si los resultados
de la vigilancia de la salud a la que se refieren los apartados anteriores
demuestran su necesidad y no pueden utilizarse dispositivos correctores
normales.
- Obligaciones en materia de informaci--n y formaci--n.
1. El empresario deberá garantizar que los trabajadores y sus repre-
sentantes reciban una información y formación adecuadas sobre los
riesgos derivados de la utilización de los equipos que incluyan pantallas
de visualización, así como sobre las medidas de prevención y protección
que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.
2. El empresario deberá informar a los trabajadores sobre todos los
aspectos relacionados con la seguridad y salud en su puesto de trabajo
y sobre las medidas llevadas a cabo de conformidad con lo dispuesto
en este Real Decreto.
3. El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una
adecuada formación sobre las modalidades de uso de los equipos
conpantallas de visualización, antes de comenzar este tipo de trabajo
y cada vez que la organización del puesto de trabajo se modifique de
manera apreciable.
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