RECOMENDACIONES
La elección
del mobiliario de oficina
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3.3 - MOBILIARIO PARA EL ORDENADOR. REAL DECRETO
488/1997 DE 14 DE ABRIL.
El 23 de abril de 1997 el Boletín Oficial del Estado publicaba el
Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas
de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen
pantallas de visualización. A continuación se reproduce parte de su
contenido. Este Real Decreto, mediante el cual se procede a la
transposición al Derecho español del contenido de la Directiva
90/270/CEE de la Unión Europea, incluye un anexo con las normas
mínimas que debe cumplir un puesto de trabajo de este tipo.
A efectos de este Real Decreto se entenderá por:
a) Pantalla de visualización: una pantalla alfanumérica o gráfica,
independientemente del método de representación visual utilizado.
b) Puesto de trabajo: el constituido por un equipo con pantalla de
visualización provisto, en su caso, de un teclado o dispositivo de
adquisición de datos, de un programa para la interconexión perso-
na/máquina, de accesorios ofimáticos, y de un asiento y mesa o
superficie de trabajo, así como el entorno laboral inmediato.
c) Trabajador: cualquier trabajador que habitualmente y durante una
parte relevante de su trabajo normal utilice un equipo con pantalla de
visualización.
- Obligaciones generales del empresario.
1. El empresario adoptará las medidas necesarias para que la utilización
por los trabajadores de equipos con pantallas de visualización no
suponga riesgos para su seguridad o salud, o si ello no fuera posible,
para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.
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