El cierre patronal debe limitarse al tiempo
indispensable para asegurar la reanudación
de la actividad de la empresa.
Para que sea legal se debe comunicar a la
autoridad laboral en el plazo de 12 horas.
La notificación debe hacerse por escrito.
La notificación indicará la duración y causas
que lo motivan.
Todas las anteriores, si bien la norma no
exige expresamente que sea por escrito.-X-
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Normativa española