<>FORO PREVENCIONISTA

Para que el cierre patronal sea legal se
debe comunicar a la autoridad laboral en el
plazo de 12 horas. Aunque la norma no lo
exige expresamente, la notificación debe
hacerse por escrito indicando la duración y
las causas que lo motivan. El cierre debe
limitarse al tiempo indispensable para
asegurar la reanudación de la actividad de
la empresa.
Normativa española
634