prl_9-p.jpg (1698 bytes)          LEGISLACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO

NEXT 1.gif (229 bytes) Indice Legislación 

Índice <> Cap. siguiente

interNOSTRUM

    CAPÍTULO VII

    DE LAS SANCIONES

 

    44.     Las faltas de cumplimiento por los patronos de la obligación de asegurar a sus trabajadores y de las demás que les impone esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad directa en orden al pago de las prestaciones a que pudiera dar lugar, serán sancionadas con multas cuya cuantía será fijada reglamentariamente.

    También fijará el Reglamento las sanciones por falta de cumplimiento de las disposiciones sobre higiene y seguridad del trabajo, que podrán llegar al cierre del centro.

    Asimismo, determinará las sanciones que podrán imponerse a las Compañías y Mutualidades Patronales que no cumplan las disposiciones en materia de este Seguro.

 

    45.     El señalamiento de las infracciones patronales correrá a cargo de los Inspectores de Trabajo, y su sanción será de la competencia de los Delegados Provinciales de Trabajo.

    Las infracciones cometidas por entidades aseguradoras serán señaladas indistintamente por la Inspección Técnica de Previsión Social y por la Caja Nacional de Seguro de Accidentes del Trabajo y sancionadas por el Ministerio de Trabajo.

    El Reglamento regulará el procedimiento y recursos.