Protección de los Cultivos, en los modelos oficiales que se facilitan
a los interesados de acuerdo con el formato y contenido que se
especifica en los anexos de la orden.
1.10. Información obligatoria en determinadas aplicaciones
de plaguicidas fitosanitarios. (Orden conjunta de 17 de
octubre de 1990, de las Consellerias de Agricultura y Pesca y
de sanidad y Consumo, por la que se aprueba la información
obligatoria en determinadas aplicaciones de plaguicidas de
uso fitosanitario DOGV de 5 de diciembre de 1990)
Cuando las aplicaciones se realicen en lugares públicos: cami-
nos, vías pecuarias, zonas de pastoreo habitual o de tránsito de perso-
nas o ganado de abasto, es obligatorio colocar un cartel como el de la
figura 2, de 25x20 cm colocados en los lugares de más fácil visibilidad,
desde el inicio del tratamiento y hasta que desaparezca el riesgo.
1.11. Obtención de los carnés de manipulador de plaguicidas
La obligación de superar los cursos o pruebas de capacita-
ción necesarias para trabajar con plaguicidas establecida en la RTS,
fue desarrollada por la Orden de 8 de marzo de 1994 del Ministerio
de la Presidencia que regula la homologación de cursos de capaci-
tación para realizar tratamientos con plaguicidas.
El Decreto 14/1995 de 10 de enero, del Gobierno Valenciano, re-
gula la obtención de los carnés de manipulador de plaguicidas en la Co-
munidad Valenciana. Se establece la obligación para los manipuladores de
estar en posesión del carné de manipulador de plaguicidas que corres-
ponda según las funciones que se realicen. Esta obligación es tanto para
los plaguicidas de uso fitosanitario como los de uso en salud pública, que
incluye los de uso ambiental, en la industria alimentaria y en ganadería.
Para la obtención de estos carnés es necesario:
- Encontrarse en edad laboral para trabajar con estos productos: es
decir tener 18 años cumplidos.
- Haber superado los cursos de capacitación correspondientes
- Informe médico específico validado por la Conselleria de Sanidad,
donde se haga constar que no se observa ningún impedimento pa-
ra la manipulación de estos productos.
Se establecen los siguientes niveles de capacitación:
- Nivel básico: dirigido a los auxiliares de tratamientos terrestres con
plaguicidas y a los aplicadores que los utilicen en sus propias instala-