ciones, o explotaciones sin empleo de personal auxiliar, siempre que
los plaguicidas utilizados no estén clasificados como muy tóxicos.
- Nivel cualificado: dirigido a responsables de equipos de tratamien-
tos terrestres con plaguicidas, al personal de establecimientos de
venta de plaguicidas, y en general a aquellas personas con capaci-
dad para tomar decisiones respecto a la manipulación de estos
productos, siempre que los plaguicidas no estén clasificados como
muy tóxicos.
- Niveles especiales: dirigidos específicamente a los vendedores o
aplicadores de productos muy tóxicos.
Para superar estos cursos es necesario haber asistido a la
totalidad de las horas lectivas y demostrar su aprovechamiento a tra-
vés de la superación de una prueba objetiva.
Los carnés de manipulador de plaguicidas de uso fitosanita-
rio son expedidos por el director general de Innovación Agraria y
Ganadería de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Los carnés de manipulador de plaguicidas tienen un periodo
de validez de 10 años. Los mecanismos para su renovación se publi-
caron en el DOGV de 25 de mayo de 1999 mediante Resolución, de
30 de abril de los directores generales de Investigación, Desarrollo
Tecnológico y Sanidad Vegetal, de la Conselleria de Agricultura, y el
de Salud Pública, de la Conselleria de Sanidad.
Para renovar el carné de manipulador de plaguicidas es
necesario:
- Superar un curso de capacitación con el que se actualizan los
conocimientos sobre plaguicidas que se adquirieron en el momen-
to en que se obtuvo el carné
- Aportar un informe médico validado por la Conselleria de Sanidad,
en el que se haga constar expresamente que no se observa ningún
impedimento sanitario par la manipulación de plaguicidas.
1.12. Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre,
por el que se implanta el sistema armonizado
comunitario de autorización para comercializar
y utilizar productos fitosanitarios (BOE de 18 de
noviembre de 1994), y sus normas de desarrollo.
Esta norma es la transposición de la Directiva 91/414/CEE
del Consejo de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de
productos fitosanitarios.