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PESTICIDAS

· Reinvasión rápida de ciertas plagas después de realizado un trata-
miento, al verse libres de sus enemigos naturales y tener gran poder de
reproducción. Ejemplo: invasión de cochinilla acanalada en cítricos a
causa de la eliminación de su depredador, Rodolia cardinalis.
· Surgimiento de resistencias de las plagas a ciertos plaguicidas, al
irse «acostumbrando» a los productos (selección de las razas más re-
sistentes) que hace que con el tiempo cada vez ciertos productos se-
an menos eficaces. Ejemplo: resistencia de determinadas especies de
pulgones a insecticidas organofosforados.
2. Peligrosidad para la fauna silvestre
2.1. Clasificación toxicológica
Según el riesgo para la fauna silvestre terrestre y acuícola, los
productos fitosanitarios se clasifican en las siguientes categorías:
· Categoría A: productos inocuos, esto es, aquellos cuya utilización
adecuada no entraña riesgo para la fauna.
· Categoría B: productos medianamente peligrosos, cuyo empleo con
carácter masivo o en aplicaciones repetidas o inadecuadas pueden
entrañar riesgo para la fauna.
· Categoría C: productos muy peligrosos, cuya autorización debe es-
tar restringida a aplicaciones en determinados cultivos y cumpliendo
condiciones estrictas.
Esta clasificación se efectúa en la homologación oficial del
plaguicida y se indica en su etiqueta. En productos registrados hace
años se distingue únicamente entre fauna silvestre terrestre y acuí-
cola, mientras que en los registrados últimamente se diferencia esa
clasificación para mamíferos, aves y peces.
2.2. Prohibiciones legales para la fauna terrestre
Los productos de categoría C para la fauna terrestre están
prohibidos en:
·
Viñedo y olivar.
·
Cultivos de cereales y leguminosas.
·
Eriales, praderas y pastizales.
·
Dehesas arboladas y montes productores de frutos.
·
Áreas forestales.
·
Zonas húmedas y redes fluviales.
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